La multa de más de 225.000 euros a las empresas que no realicen este trámite

La multa de más de 225.000 euros a las empresas que no realicen este trámite

Es de obligado cumplimiento siempre que se contrata a un trabajador.

Imagen de archivo de una persona trabajando con una calculadoraGetty Images

Una de las responsabilidades más importantes que tienen las empresas al contratar un trabajador es la de darle de alta en la Seguridad Social. Buena prueba de ello son las elevadas multas que se contemplan si las compañías no realizan el trámite de forma correcta.

Existen tres tipos de sanciones (leves, graves y muy graves) a los empresarios. Las clases de infracciones y sus correspondientes multas se encuentran reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, que hace referencia a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En el apartado 2 del artículo 22 (‘Infracciones graves’) del mencionado texto normativo se identifica como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”.

En el artículo 20, que hace referencia a ‘Cuantía de las sanciones’, se precisa que la infracción indicada en el párrafo anterior “se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

No obstante, existe un supuesto en el que la infracción puede pasar a ser muy grave. En el apartado 1 del artículo 23 (‘Infracciones muy graves’) se señala que se considera como infracción muy grave “dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad”.

El artículo 20 (‘Cuantía de las sanciones’) del Real Decreto Legislativo 5/2000 subraya que esa infracción muy grave “se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros”.