La obligación de la empresa si trabajas la noche del cambio horario

La obligación de la empresa si trabajas la noche del cambio horario

El hecho de que la noche dure una hora más también tiene su repercusión en el ámbito laboral.

Una cartera con varios billetes de euroPIXABAY

España está a punto de entrar en el horario de invierno. Como cada último domingo de octubre, tocará cambiar los relojes. En concreto, a las 3:00 (hora peninsular), habrá que retrasar el reloj a las 2:00.

De esta forma, en la madrugada del sábado 28 de octubre al domingo 29 se dormirá una hora más. Sin embargo, quienes no dormirán serán las personas que trabajen durante esa noche.

En ese sentido, cabe destacar que trabajar durante la madrugada en la que tiene lugar el cambio horario obliga a la empresa a adoptar medidas. En este caso concreto, en el que la noche dura una hora más de lo habitual, esa hora de trabajo adicional tiene que ser compensada.

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores estipula que “tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”. Además, se señala que la forma de compensación de esas horas extraordinarias (como ocurriría con la hora adicional trabajada a raíz del cambio horario) la marcará el convenio colectivo de la empresa o sector en el que se trabaje.

“Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido”, aclara el Estatuto de los Trabajadores.

En ese sentido, es posible que los convenios colectivos (especialmente los relativos a sectores o empresas donde se realicen servicios nocturnos) contemplen la circunstancia excepcional del cambio de hora. La hora se puede abonar como extraordinaria, nocturna (o incluso ambas) o se puede compensar con descanso.

En cualquier caso, en el supuesto de que no existiera convenio colectivo ni acuerdo entre el trabajador y la empresa, el Estatuto de los Trabajadores subraya que “en ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”.

Otra alternativa es que la empresa reorganice los turnos para la noche del cambio de hora con el objetivo de que cada empleado trabaje, como es habitual, 8 horas.