Si quieres cobrar un plus de 3.392 euros de la pensión no contributiva del Imserso, estos son los requisitos

Si quieres cobrar un plus de 3.392 euros de la pensión no contributiva del Imserso, estos son los requisitos

Los que no tienen derecho a la incapacidad permanente pero sí que están percibiendo la pensión no contributiva, pueden cobrar este complemento si cumplen las condiciones. 

Anciana en silla de ruedasGetty

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) es el encargado de dotar de las pensiones no contributivas a aquellas personas que no cumplen con las condiciones para cobrar una incapacidad permanente. En este 2023, el Consejo de Ministros fijó una subida del 15% de las mismas, quedando la cuantía en 484,61 euros mensuales, una cifra bastante baja en comparación con las contributivas. 

Ante ello, es posible solicitar un complemento de 3.392 euros anuales, lo que equivaldría a 242,31 euros al mes para un colectivo que están recibiendo unos ingresos anuales de 6784,54 euros anuales, por debajo del 50% del sueldo mínimo interprofesional, fijado en este 2023 en 1.080 euros al mes.

Tal y como informa el Imserso en su web, esta ayuda en particular y la pensión no contributiva de jubilación en general vienen a ser un resguardo para los mayores de 65 años que necesitan recibir "una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales complementarios", a pesar de que no han cotizado los suficientes años a la Seguridad Social. 

Requisitos para cobrar la pensión no contributiva por invalidez del Imserso

Para percibir este complemento a la pensión no contributiva del Imserso de más de 3.000 euros es necesario cumplir estos requisitos:

  • Tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años.
  • Ser residente español al menos cinco años, dos de los cuales deben ser consecutivos a la solicitud.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Además, se ha de demostrar que la renta no es superior a 6.784,54 euros anuales. En caso de que el núcleo familiar esté conformado por un cónyuge y/o parientes de segundo grado, es necesario que, de ser dos convivientes, no se superen los 11.533,72 euros al año; de ser tres, no han de superar los 16.282,90 euros al año; y, de ser cuatro, la renta máxima para que no se deniegue la ayuda es de 21.032,08 euros al año.