El Thyssen gana la larga batalla judicial por el cuadro de Pissarro que robaron los nazis

El Thyssen gana la larga batalla judicial por el cuadro de Pissarro que robaron los nazis

Una disputa de casi dos décadas por dilucidar quién es el propietario de la obra.

El cuadro expoliado por los nazis, 'Rue Saint-Honore por la tarde. Efecto de lluvia' de Pissarro, expuesto en el museo Thyssen de Madrid.Quim Llenas

El Tribunal de Apelaciones del Distrito Central de California ha dictado la sentencia definitiva sobre la propiedad del cuadro Rue Saint-Honoré, après midi, effet de pluie, pintado en 1897 por el francés Camille Pissarro y que la judía Lilly Cassirer Neubauer "fue forzada a entregar el cuadro a un perito oficial designado por los nazis" en la Alemania de 1939, un país a punto de entrar en la II Guerra Mundial. y recibió una cantidad simbólica por la obra.

Tras la guerra, Lilly Cassirer reclamó judicialmente el cuadro y en 1958 el entonces Gobierno federal alemán la reconoció como su propietaria legal y le entregó 120.000 marcos como compensación. La pintura cambió de manos varias veces hasta que en 1976, el barón Thyssen-Bornemisza, compró la obra en Nueva York. Posteriormente, en 1993, el Estado español adquirió la colección del museo, compuesta por 775 obras, entre ellas la del Pissarro en disputa, por 288 millones de dólares.

En 2005 Claude Cassirer, nieto y único heredero de Lilly, inició una batalla judicial después de pedir varias veces al Museo Thyssen-Bornemisza que le devolviesen el cuadro que una vez fue de su abuela. Este martes, el tribunal californiano ha fallado a favor del museo español y ha dictaminado que el cuadro impresionista pertenece a la institución. El juzgado señala en el fallo que es preferible aplicar las leyes españolas a las californianas para determinar a quién pertenece la obra de arte, por lo que seguirá colgada en las paredes del museo madrileño, en el que se encuentra desde 1993.

"La aplicación de las leyes de California perjudicaría de forma significativa los intereses del Gobierno español, mientras que la aplicación de las leyes españolas sólo perjudicaría de forma relativamente mínima los intereses del Gobierno de California", señala la sentencia que se ha hecho pública este martes. 

"Bajo el test de elección de ley de California, por lo tanto, decidimos que la ley española se aplique para determinar la propiedad de la pintura. Y en virtud del artículo 1955 del Código Civil español, la Colección Thyssen-Bornemisza ha adquirido la propiedad preceptiva de la pintura", concluye el tribunal. Tras conocerse el fallo del tribunal californiano, el museo ha señalado que la sentencia es "positiva" porque "da la razón al museo en los argumentos que ha sostenido desde el principio de todo este proceso".

"Da la razón al Museo Thyssen-Bornemisza en los argumentos que ha sostenido desde el principio de todo este proceso"
Museo Thyssen-Bornemisza

El litigio se remonta al año 2005 cuando Claude Cassirer, nieto de Lilly Cassirer, interpuso una demanda en California contra el Estado español y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza. A su muerte, siguieron el litigio sus herederos, y después de 15 años de batalla judicial, en agosto de 2020 el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos reconoció a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza como legítima propietaria del cuadro de Pissarro.

Igualmente, en 2019, un tribunal de Los Ángeles dictaminó que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza era la legítima propietaria del cuadro 'Rue Saint Honoré, efecto de lluvia'. Sin embargo, en abril de 2022, el Tribunal Supremo de los EEUU fallaba a favor de la familia Cassirer y determinaba que debía aplicarse la norma de conflicto de leyes del estado de California (en lugar de la norma federal). Para llegar a esta conclusión, el Tribunal tenía en cuenta que, "una vez que un Estado extranjero carece de inmunidad de jurisdicción, está sujeto a las mismas reglas de responsabilidad que un ente privado".

Asimismo, la Abogacía del Estado se personó en 2017 en apoyo de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza en este litigio. Según el escrito firmado entonces por la abogada del Estado María del Carmen Acedo, la aplicación del artículo 1956 del Código Civil que alegaron la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España no procede en este caso puesto que se exige que exista una sentencia condenatoria contra el que ha hurtado o robado.

Concretamente, los servicios jurídicos del Estado español afirman que "la aplicación de la regla especial de prescripción adquisitiva que establece el artículo 1956 del Código Civil español exige inexcusablemente que se haya dictado sentencia firme que declare la existencia de una conducta constitutiva de un ilícito penal por razón de la cual condene a quien pretende adquirir por usurpación con fundamento en la posesión resultante de dicho ilícito".