Los dos 'influencers' con más impacto en España que esquivan la nueva ley de creadores de contenidos

Los dos 'influencers' con más impacto en España que esquivan la nueva ley de creadores de contenidos

A partir de ahora, los 'influencers' tendrán que ceñirse a determinadas exigencias como etiquetar la edad a la que van dirigidos los contenidos.

Georgina Rodríguez, Ibai Llanos y The Grefg.Getty Images

Este martes el Consejo de Ministros aprobó el decreto que determinaba los requisitos que tendrán que seguir los creadores de contenidos para cumplir con la Ley General de Comunicación Audiovisual.

En este documento se llama a los "usuarios de especial relevancia", influencers y creadores de contenidos, a aplicarse las "mismas reglas del juego" que ya deben cumplir otros medios de comunicación, como las televisiones. 

"Son cada vez más importantes los creadores de contenidos audiovisuales en las redes y, por lo tanto, se hace necesario homologarles, en algunos aspectos, con otros actores en este ámbito audiovisual", defendió el ministro de Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, en la rueda de prensa posterior.

Entre estos criterios se encuentran los ingresos, es decir, se tendrán que ceñir a ella aquellos que tengan ingresos anuales superiores a 300.000 euros al año gracias a su actividad audiovisual y que además superen el millón de seguidores en una única plataforma o en dos millones a nivel global. 

Del mismo modo, se tendrá en cuenta también la continuidad de la actividad, es decir, que hayan publicado o compartido 24 o más vídeos en el último año.

A pesar de que la mayoría de influencers cumplen estos requisitos, únicamente se aplicará la ley a aquellos que residan en España, por lo que algunos nombres importantes como Georgina Rodríguez, que actualmente reside en Arabia Saudí, o TheGrefg, que vive en Andorra, estarían exentos de dicha ley a pesar de que sus ingresos superan con creces los requeridos y que cuentan con 58,9 millones y 7,4 millones de seguidores, respectivamente.

Aquellos que sí tengan que cumplir con la legislación, deberán adaptarse a la normativa de protección de menores, identificando cuando se hace publicidad pagada y no podrán hacer publicidad de productos como tabaco, medicamentos o alcohol, así como cualquiera que pueda producir "un perjuicio psicológico a los menores".

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También deberán etiquetar de forma adecuada la edad mínima a la que van dirigidos los contenidos, algo que marcará el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).