Directiva UE anticorrupción y antiblanqueo de capitales: completando la legislación europea

Directiva UE anticorrupción y antiblanqueo de capitales: completando la legislación europea

Cada avance o refuerzo de la legislación penal europea descansa en el apoyo de los grupos europeístas del Parlamento Europeo.

Derecho Penal en la UE

La legislación penal sobre la delincuencia grave transnacional (art.83 TFUE) es una de las competencias distintivas de la Comisión de Libertades, Justicia e Interior (LIBE) del Parlamento Europeo (PE). Ahora que se aproximan las elecciones europeas (junio 2024), toda ocasión es buena para explicar hasta qué punto el PE es una Institución directamente electiva -la única legitimada por el sufragio universal de 430 millones de ciudadanos/as en 27 Estados miembros (EEMM)-, supranacional en su alcance y con potestad legislativa.

Ciertamente, su función de legislador penal y de garantías procesales resulta determinante de su desarrollo legal en los ordenamientos nacionales de los EEMM. De ahí que la legislación europea contra el terrorismo, el narcotráfico, los tráficos ilícitos y el blanqueo ilustren este relieve, como lo hace también la Directiva contra la corrupción, incardinada en una la Estrategia UE lanzada desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa/TL y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE/CDFUE. 

La actualización de esta Estrategia durante la presente Legislatura del PE 2029/2034, ahora en su recta final, incluye una definición común de delitos encuadrados en la lucha contra toda forma de corrupción en la UE: cohecho (bribery), malversación (emblezzement), prevaricación (abuse of power), enriquecimiento ilícito (illicit enrichment), tráfico de influencias (transfer of influence) y obstrucción a la Justicia (obstruction to Justice).

Y establece asimismo una horquilla de penas y sanciones mínimas (Minimum Sanctions) que deberán incorporarse a los Códigos Penales de los EEMM, con el objetivo expreso de reforzar esa penología en aquellos ordenamientos nacionales más laxos, lenitivos o abiertamente más atrasados y por ello ineficaces en su respuesta a la criminalidad conexa a hechos de corrupción.

Es fácil colegir que cada avance o refuerzo de la legislación penal europea descansa en el apoyo de los Grupos europeístas del PE (PPE, S&D, Renew/Liberales, Greens, y buena parte de Left), confrontando la objeción y el voto en contra de los Grupos escorados a la derecha extrema nacionalista y/o eurófoba (ECR, ID, NI). La semana pasada tuvo lugar la aprobación en Comisión LIBE de la Directiva Anticorrupción (pendiente de validación en Pleno, para entrar en la fase de negociación con el Consejo en trílogos), con una mayoría favorable en la que computan los votos de los Grupos que impulsaron su negociación en el PE. 

Fue, sin embargo, noticia una enmienda impulsada desde el Grupo PPE (y apoyada por Renew/Liberales y ECR), por la que se mandata a los EEMM a “prohibir” indultos y amnistías en los delitos tipificados por el instrumento europeo. Fue noticia, también, que esa enmienda -que prosperó- no fue apoyada por el Grupo S&D, lo que no impidió a los Socialistas la aprobación en su conjunto del texto enmendado resultante.

La explicación es paladina. Es un hecho -por deplorable que sean sus consecuencias- que el entendimiento transversal entre las distintas formaciones españolas en el PE en todo lo relativo a la preservación de una imagen de país ha volado por los aires esta Legislatura 2019/2024 a partir de la llegada al Gobierno de la coalición progresista presidido por Pedro Sánchez. Si es cierto e indiscutible en la anterior Legislatura 2014/2019 los socialistas españoles concurrimos con denuedo a la defensa de la reputación democrática y constitucional de España durante los “hechos de octubre”, la aplicación del art.155 CE y el enjuiciamiento penal de antiguos gobernantes de la Generalitat de Cataluña -pese a que todos estos quebrantos, de los que aún nos dolemos, tuvieron lugar bajo Gobierno del PP y del Presidente Rajoy-, también lo es que, en esta Legislatura 2019/2024, el Gobierno de España no ha conocido un solo momento de tregua en la guerra de desgaste librada sin cuartel por la representación en el PE de las tres derechas que lo hostigan desde la oposición (PP, Vox y Cs). 

Son nada menos que nueve los EEMM de la UE los que incorporan expresamente la viabilidad de amnistías legislativas en sus Constituciones escritas

Si durante un largo año su falaz mantra cansino consistió en que el Gobierno había dado “carta blanca a violadores y pederastas” (-falso de toda falsedad: juzgados y tribunales independientes interpretaron la ley, sin que en ningún caso se produjese impunidad ni “irse de rositas”, sino, en el peor de los casos, reduciendo a su nuevo mínimo aquellos últimos tramos de largas penas de prisión-), ahora el caballo de batalla consiste en interponer enmiendas “prohibiendo indultos y amnistías” en todos los Informes y procedimientos legislativos en curso, vengan a cuento no.

Se comprenderá que los socialistas no seamos cómplices incautos de la erosión sincronizada y coordinada con esa tupida batería de medios de comunicación -audiovisuales, cabeceras escritas y digitales- que reverberan en España todo lo que, en su estrategia, sirva para acortar el tiempo de la Legislatura española surgida del 23J y ayude a la derecha enfeudada con la extrema derecha a recuperar La Moncloa.

Si los/as socialistas europeos/as -y desde luego los/as españoles/as votamos NO a esas enmiendas, la razón no es, desde luego, que objetemos o temamos su pretendida o pretextada fundamentación jurídica. Una Directiva penal requiere de transposición en los ordenamientos de los 27 EEMM (27 Códigos Penales) en el plazo de dos años, y su eficacia en ningún caso podría ser retroactiva respecto de aquellas amnistías previamente aprobadas en sus legislaciones. Lo prohíbe taxativamente, en el caso de España, el art.9.3 CE (prohibición de retroactividad de las disposiciones penales o sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos) en conjunción con el art.25 CE (legalidad penal previa, escrita y cierta, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, art.9.3 CE).

La objeción no es jurídica: es política, en tanto es obvio que la única finalidad de esas enmiendas -interpuestas a diestro y a extremo diestro por las tres derechas españolas actuando en comandita, enredados en su escaramuza nacional- es “vender” acto seguido (con la resonancia de su malla de medios de comunicación, campeones de su causa) la “desautorización” o la “soledad” del Gobierno de España “en el PE” o “ante la UE”.

A mayor abundamiento, dos observaciones más: a)-Son nada menos que nueve los EEMM de la UE los que incorporan expresamente la viabilidad de amnistías legislativas en sus Constituciones escritas (Dinamarca, Francia, Italia, Portugal, Países Bajos, Suecia, Finlandia, Eslovaquia y Croacia), otros cinco han abordado procedimientos legislativos de amnistía en algún momento sin cláusula constitucional en contra (Alemania, Austria, Irlanda, Reino Unido antes del Brexit, y últimamente España). 

Ninguno de ellos va a renunciar a esta opción legislativa para abordar conflictos políticos o sociales que lo aconsejen como medida razonable y proporcional orientada a su superación. b)- Somos muchos los que esperamos que esa ocasión no llegue pronto, pero si el PP regresa un día al Gobierno de España, ¡sólo cabe confiar en que, quienes hoy jalean desde todas las tribunas y tertulias al PP y al enjambre de las derechas carentes de toda alternativa a la cuestión catalana -sin duda, la más grave crisis constitucional y territorial que ha encarado hasta ahora la experiencia democrática-, “prohíban” al PP “indultar” o graciar en forma alguna a toda esa legión de corruptos de sus antiguos Gobiernos que hoy están en el banquillo ante la Justicia penal! Entre ellos, nada menos que cuatro de sus ministros más renombrados. 

Exministros del PP adulados en su día hasta la náusea por los mismos medios hoy les sustraen de todo titular que desvíe la atención de sus lectores de su ofensiva sin cuartel contra este Gobierno progresista al que, en estos cinco años, no se le ha conocido un solo caso que indicie, siquiera remotamente, esa corrupción de que se acusa a tantos conmilitones de quienes ahora alegan -desde el PP, voz en grito- cerrarle todas las puertas a toda medida de gracia. Por no afearles de nuevo aquella su amnistía fiscal, declarada inconstitucional -¡esta sí!- por el TC, diseñada con esmero para favorecer a sus evasores de impuestos (catalanes y no catalanes), estadio genuino y superior de daño a los fondos públicos.

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada con premio extraordinario, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid, becario de la Fundación Príncipe de Asturias en EE.UU, Máster en Derecho y Diplomacia por la Fletcher School of Law and Diplomacy (Tufts University, Boston, Massasachussetts), y Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia, con premio extraordinario. Desde 1993 ocupa la Cátedra de Derecho Constitucional en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Es, además, titular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho e Integración Europea desde 1999 y autor de una docena de libros. En 2000 fue elegido diputado por la provincia de Las Palmas y reelegido en 2004 y 2008 como cabeza de lista a la cámara baja de España. Desde 2004 a febrero 2007 fue ministro de Justicia en el primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En octubre de 2007 fue elegido Secretario general del PSC-PSOE, cargo que mantuvo hasta 2010. En el año 2009 encabezó la lista del PSOE para las elecciones europeas. Desde entonces hasta 2014 presidió la Delegación Socialista Española y ocupó la presidencia de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior en el Parlamento Europeo. En 2010 fue nombrado vicepresidente del Partido Socialista Europeo (PSE).