Elecciones generales 2023: ¿cómo votar por correo con y sin certificado digital?

Elecciones generales 2023: ¿cómo votar por correo con y sin certificado digital?

Se puede solicitar hasta el 13 de julio y el plazo para depositar el sobre con el voto en las oficinas de Correos finalizará el 20 de julio.

Varias personas completan los documentos para pedir el voto en una oficia de Correos.Gabriel Luengas/Europa Press via Getty Images

Ya queda menos de un mes para las elecciones generales del 23 de julio, que caen en pleno verano y pillará a más de uno disfrutando de unas merecidas vacaciones. A pesar de esto, aún hay quien no sabe con certeza cómo votar por correo para no interrumpir el descanso. 

Por ello, si no vas a estar en tu domicilio habitual en esa fecha, puedes solicitar el voto por correo hasta el 13 de julio. Mientras, el plazo para depositar el sobre con el voto en las oficinas de Correos finalizará el 20 de julio.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la campaña electoral durará 15 días. Así, comenzará el viernes 7 de julio a las 0:00 y terminará a las 24:00 del viernes 21 de julio. De esta forma, el sábado 22 de julio se celebrará la jornada de reflexión.

Cómo votar por correo

Así, hasta el 13 de julio se puede solicitar el voto por correo en cualquier oficina de Correos o de forma telemática, sin necesidad de acudir a una oficina, en la web de Correos. En este último caso, sin embargo, es necesario demostrar la identidad con el DNI electrónico o un certificado digital válido, y tendrán que estar instalados en el ordenador. 

También es necesario tener instalada la aplicación de “Autofirma”, que permitirá la firma electrónica de la solicitud por parte del interesado (en la propia página figura el enlace para descargarse la última versión).

La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. En el momento de formular la solicitud, además, hay que acreditar la identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

En el impreso que hay que rellenar es necesario indicar la dirección postal a la que se quiere que se envíe la documentación electoral. La Oficina del Censo Electoral comenzará a enviará a la dirección indicada la documentación necesaria para votar a partir del 3 de julio.

Una vez que llegue la documentación, ya solo queda introducir la papeleta del partido elegido en el sobre —o no, si se decide votar en blanco—, e introducirlo junto con el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre es el que está escrita la dirección de la mesa electoral correspondiente.

La fecha límite para llevar este sobre a una oficina de Correos es el 20 de julio y, esta vez, será necesario identificarse con el DNI o un documento análogo. Hay que tener en cuenta que al solicitar el voto por correo ya no se podrá votar de manera presencial el próximo 23 de julio.