¿Me puede subir mi casero el alquiler en 2024?

¿Me puede subir mi casero el alquiler en 2024?

La ley de vivienda marca un tope máximo del 3% y no se permite una subida indirecta con el pretexto de pagar la comunidad o la tasa de basuras

Llaves de una vivienda en alquilerUnsplash

El mercado inmobiliario sigue muy tensionado. Comprar o alquiler una vivienda se ha convertido en una misión casi imposible para muchas personas. El precio en la venta aceleró su ascenso en 2023, con una subida anual del 4,7%, la mayor en seis años. El metro cuadrado se incrementó así hasta los 1.548 euros de media, según los datos de la tasadora Gesvalt. En lo que respecta al alquiler, Idealista habla de un repunte del 10,1% a lo largo de todo este último año. En Barcelona, una de las ciudades con más demanda de alquiler, el precio medio ya se ha situado en los 1.171 euros. 

El pasado mes de abril entró en vigor la ley de vivienda que intenta contener este aumento vertiginoso de los precios, aunque su efecto de momento ha sido muy limitado. Entre sus novedades, se encontraba la de topar la renovación de los contratos por el cual los arrendadores sólo podían subir como máximo un 2% el alquiler a sus inquilinos durante 2023.

Pero, ¿qué ocurrirá en este 2024? ¿Puede mi casero subirme el alquiler lo que desee si toca renovar el contrato o tiene limitaciones? En el artículo 46 de la ley se señala:

2. La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento.»

Por tanto, salvo que se alcance otro acuerdo, la subida máxima será del 3% a lo largo de todo 2024. En adelante, la idea es crear un nuevo índice más estable e inferior a la evolución del IPC, que tope los aumentos de la renta por la renovación anual. Este índice será elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y, supuestamente, estaría preparado para su aplicación a partir de 1 de enero de 2025.

Eso sí, si el precio del alquiler no se ha actualizado en 2023, el propietario podría considerar la posibilidad de aplicar un aumento acumulativo en 2024, basado en lo estipulado por el Código Civil. Esto significa que podría autorizar al aumento conjunto del 2% de 2023 y del 3% de 2024. Además, la legislación contempla la posibilidad de aumentar el precio del alquiler hasta un 10% cuando la vivienda ha sido rehabilitada en los últimos dos años con mejoras destinadas a aumentar la eficiencia energética.

Cabe recordar que los caseros no puede obligar a los inquilinos a abonar gastos de comunidad, tasas de basura o cualquier otro no atribuible que no estuvieran acordadas previamente para, de esa manera, aumentar de manera indirecta el alquiler. 

Lo que sí algunas asociaciones de defensa del inquilino están denunciando son las "presiones" de algunos caseros para acordar una subida mayor bajo la ameaza de poner fin al contrato y poner la vivienda en el mercado a un precio mayor. Otra forma de escapar de este tope es hacer contratos de alquiler temporal, turístico o por habitaciones debido a que estas tipologías de alquiler no están reguladas en la Ley de Vivienda. Del mismo modo también se excluyen de esta limitación de subida los alquileres de locales, oficinas o naves industriales.

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Licenciado en periodismo por la Universidad Carlos III. Actualmente, es redactor de política en El Huffington Post, tras nueve años como coordinador en ABC, cuatro como director digital en el grupo COPE y seis meses en Mediaset. Puedes contactar con él en javier.escartin@huffpost.es