Vox retira la lona 'del odio' contra los derechos LGTBIq+, el feminismo y la Agenda 2030

Vox retira la lona 'del odio' contra los derechos LGTBIq+, el feminismo y la Agenda 2030 

La formación de Santiago Abascal ha acatado la orden de la Junta Electoral que le daba hasta medianoche al considerar que incumplía la normativa de la Loreg.

Vista de la lona del odio instalada por VOX en la que se muestra la bandera LGTBI+ en una papelera en la calle Alcalá de Madrid.EFE / Sergio Pérez

Cuanto menos, una metáfora. Esto es lo que ha ocurrido este martes en la esquina de la calle madrileña de Alcalá con Goya, después de que Vox se haya visto obligado a acatar la orden de retirar la gigantesca lona electoral en la que se veía cómo una mano -con pulserita de España- arrojaba a la basura los símbolos del feminismo, la bandera arcoíris en defensa de los derechos LGTBIq+, el símbolo de la Agenda 2030 o la estelada catalana y la bandera comunista.

La que distintos colectivos LGTBIq+ bautizaron como la "lona del odio" ha caído esta mañana, después de que Vox acatase la orden de la Junta Electoral de Madrid que le obligaba a retirarla como plazo máximo esta medianoche.

El motivo de dicha orden, adelantado por El Español, no se debe al contenido que ha despertado malestar e indignación en distintos colectivos como el feminista o el ecologista -activistas climático arrojaron pintura roja sobre ella-, sino a que el lema -"Decide lo que importa"- puede considerarse propaganda electoral y, por tanto, infringiría la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

Concretamente, supondría una infracción del artículo 53 de la Loreg. Dicho punto, uno de los más conocidos de esta normativa, es el que prohíbe la propaganda electoral desde la convocatoria de un proceso electoral hasta el inicio legal de la campaña. Al igual que un candidato no puede pedir el voto directamente durante los actos de precampaña.

En este sentido, y según ha recogido El País, la Junta Electoral “con el apercibimiento de que, caso de no verificarlo, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho”. Así, la Junta Electoral valora que “el hecho de que no se pida expresamente el voto del elector no es motivo para no considerar como propaganda electoral cualquier actividad que, directa o indirectamente, pretenda la captación de sufragios”.

Otra de las claves de la decisión del organismo electoral es que no entra a valorar la “posible ilegalidad” del contenido de la lona y se centra en que el mensaje busca “persuadir al elector”. Además, la Junta Electoral también apunta a que la lona no se enmarca en “las actividades ordinarias” de Vox.

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Antón Parada es redactor de actualidad en El HuffPost. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid. Antes de llegar aquí trabajó cinco años en La Voz de Galicia y pasó por los micrófonos de Radio Voz.

Puedes contactar con él escribiendo a: anton.parada@huffpost.es