¿Cuántos días pasan antes de que te corten la luz si tienes facturas sin pagar?

¿Cuántos días pasan antes de que te corten la luz si tienes facturas sin pagar?

El corte del suministro eléctrico es el final de un proceso que dura varios meses.

Una bombillaUnsplash

El impago reiterado de las facturas de la luz puede acabar teniendo como resultado el corte del suministro eléctrico por parte de la comercializadora. No obstante, la acción no tiene lugar sin previo aviso, sino que es la parte final de un proceso que se divide en cuatro fases y dura varios meses.

Tal y como recoge el portal especializado TodoLuzyGas, todo comienza cuando transcurren 20 días naturales desde la emisión de la factura de la luz. Es entonces cuando la comercializadora eléctrica envía una notificación de aviso por pago pendiente al cliente.

Si el individuo no paga la factura tras ese primer aviso, la empresa comercializadora emite un segundo aviso. La diferencia reside en que el mismo se produce por medio de un fax o carta certificada.

La tercera fase consiste en la finalización del contrato. Cuando transcurren dos meses desde ese segundo aviso, la comercializadora solicita a la empresa distribuidora la suspensión del suministro.

Tras ese paso, la comercializadora envía al cliente una tercera y última notificación de impago de la factura eléctrica. En el aviso se le da al consumidor un plazo final de 15 días hábiles para abonar la factura antes de llevarse a cabo el corte de la luz. Además, en el documento se precisa la posible fecha en la que se efectuará el corte de luz si la situación no se regulariza.

El caso especial de los consumidores vulnerables

No obstante, desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico explican que el plazo para que la luz sea cortada es más amplio en el caso de los consumidores vulnerables acogidos al bono social.

En concreto, en el sitio web del ministerio se detalla que “transcurridos cuatro meses desde la notificación del primer requerimiento de pago, la comercializadora solicitará la aplicación del Suministro Mínimo Vital, que tiene vigencia durante un periodo de seis meses durante los cuales el suministro no podrá ser interrumpido. Transcurridos estos seis meses, la comercializadora podrá solicitar la suspensión del suministro”.