La nueva multa a supermercados por no donar los alimentos aptos para el consumo humano

La nueva multa a supermercados por no donar los alimentos aptos para el consumo humano

La ley es clara y de incumplirla, las empresas se exponen a distintas sanciones económicas que pueden llegar a ser muy altas.

Imagen de archivo de una mujer observando productos frescos en el supermercado.Tobias Weinacker

La Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario recibió finalmente luz verde el pasado enero. Si bien ya había sido aprobada en la anterior legislatura en el Congreso, esta pionera norma decayó en su tramitación por la convocatoria anticipada de las generales del 23-J. 

Dicha norma, que incluso destacan en el plano comunitario al igual que ocurrió con la Ley de cadena alimentaria, aterriza creando nuevos derechos, pero también obligaciones. Una de estas últimas afecta directamente al sector de la hostelería, restauración y alimentación.

En este sentido, desde que la norma entre en vigor -se prevé que lo haga el 1 de enero del próximo 2025-,  están obligados a la donación o redistribución de los alimentos que no sean vendidos y vayan a acabar siendo tirados. Y de no hacerlo les podría acarrear importantes sanciones económicas. 

¿En qué consiste la obligación de donar alimentos de la nueva ley?, ¿a qué multas se enfrentan?

Las empresas deberán estipular el destino de los alimentos para evitar su desperdicio bajo la premisa de que la prioridad máxima será siempre el consumo humano a través de la donación o redistribución de alimentos. 

De incumplir esto, se consideraría una falta leve con una sanción de hasta 2.000 euros aparejada. Esta puede pasar a una grave, de 2.001 hasta 60.000 euros, si se carece del obligatorio plan de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario. Y a muy grave, si en dos años se repite una grave (de 60.001 euros hasta los 500.000 euros).

Necesidad de suscribir convenios de colaboración

Para donar excedentes de alimentos, los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones.

Las entidades de iniciativa social que sean receptoras de donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados. Sólo podrán destinar estos productos a la donación, sin que en ningún caso puedan comercializarlos, y deberán realizarla sin ningún tipo de discriminación entre los beneficiarios.