Quién está obligado a hacer la declaración de la renta 2023-2024

Quién está obligado a hacer la declaración de la renta 2023-2024

La campaña empieza el próximo 3 de abril, y se extenderá hasta el 1 de julio

Declaración de la Renta 2024.

Este año, la campaña de la declaración de la Renta 2023 empieza el miércoles 3 de abril de 2024, justo después de Semana Santa. Desde este día y hasta el 1 de julio de 2024 se puede modificar y presentar la Declaración de la Renta 2023 por Internet. Sin embargo, la fecha límite para presentar la declaración con resultado a ingresar si se opta por la domiciliación se acorta al 26 de junio. Pero, ¿qué ciudadanos están obligados a presentarla?

Cualquier trabajador, por cuenta propia o ajena, pensionista y, en definitiva, toda persona que haya percibido ingresos durante el año natural anterior debe pasar por este trámite. Sin embargo, en algunos casos no es obligatoria, ya que depende de los ingresos que se hayan obtenido a lo largo del ejercicio anual. Además, con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha habido novedades en los mínimos para esta campaña de la Renta.

Uno de los grandes cambios para este año es el punto número dos de la siguiente lista, puesto que se eleva en 1.000 euros el límite exento para declarar de los rendimientos del trabajo, desde los 14.000 euros a los 15.000 euros, para el ejercicio 2023.

• Rendimientos del trabajo con un límite de 22.000 euros con las siguientes condiciones: un pagador (o 2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales) y prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.

• Rendimientos del trabajo con un límite de 15.000 euros con las siguientes condiciones: más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales), pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, pagador de los rendimientos no obligado a retener, rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

• Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales con un límite de 1.600 euros con las siguientes condiciones: sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

• Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con un límite de 1.000 euros. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario), rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales con un límite de 1.000 euros y la condición de estar sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.

• Pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, cualquiera que sea su naturaleza.