El Supremo cierra la puerta a la revisión de las condenas del procés

El Supremo cierra la puerta a la revisión de las condenas del procés

El alto tribunal desestima los incidentes planteados por el exvicepresident catalán Oriol Junqueras, los exconsellers Jordi Turull, Dolors Bassa y Raul Romeva y el exsecretario general de la ANC Jordi Sánchez. Era un paso necesario para poder acudir en amparo al Constitucional.

El presidente de ERC y exvicepresident de la Generalitat, Oriol Junqueras, en una imagen de archivo.Europa Press via Getty Images

El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad planteados por cinco líderes independentistas condenados por el procés contra el auto que aplicó la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación

El tribunal que juzgó la causa del procés ha desestimado los incidentes planteados por el exvicepresident catalán Oriol Junqueras, los exconsellers Jordi Turull, Dolors Bassa y Raul Romeva y el exsecretario general de la ANC Jordi Sánchez, un paso previo necesario para acudir después en amparo al Tribunal Constitucional.

El auto impugnado mantenía las penas de inhabilitación absoluta a Junqueras (13 años), Romeva (12 años), Turull (12 años) y Bassa (12 años), al no considerar aplicable a su caso el nuevo tipo de malversación atenuada, y al estimar adecuada dicha pena a los delitos de desobediencia en concurso con malversación

En cuanto al expresidente de la Asamblea Nacional Catalana Jordi Sánchez, se le condenó por el nuevo delito de desórdenes públicos.

Sobre no aplicar el tipo atenuado de la malversación

Respecto a la no aplicación del tipo atenuado de malversación, el tribunal subraya que "ninguno de los acusados en esta causa lo fue, como se insiste, por comprometer partidas de gasto para la satisfacción de intereses colectivos ni, menos aún, para financiar una actividad enmarcada en el ejercicio de un derecho fundamental".

Repite además que "si una autoridad o funcionario público destina fondos públicos a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- lo que existe, sencillamente, es una distracción de fondos públicos por parte de aquellos que son los encargados de definir su destino y que, al actuar de la manera expuesta se apropian de estos fondos. Y como tal acto apropiativo implica ánimo de lucro".

En cuanto a la supuesta vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, el tribunal señala que con la desaparición del delito de sedición, con la consiguiente ruptura del concurso medial con esta infracción, el nuevo marco punitivo autorizaba la imposición de una pena mínima de quince años de inhabilitación absoluta asociada al delito continuado de malversación de caudales públicos.

Añade que "se ha roto el concurso con el delito de sedición, que ha sido derogado, y lo ha sido a todos los efectos por una reforma que, como nuestro auto expresaba con claridad, no se limita a una rectificación de las penas imponibles, sino que reestructura la relación entre los tipos penales de nuevo enunciado; por lo que nuestra tarea exigía más que un mero análisis de contraste entre las penas impuestas, como parece que ahora se reclama”".

En contestación a alegaciones de Oriol Junqueras sobre la vulneración de su derecho fundamental a la participación política, la Sala dice: "No se advierte cómo el mantenimiento al Sr. Junqueras de la pena de inhabilitación absoluta impuesta puede vulnerar sus derechos de representación y de participación política. La limitación de estos derechos es inherente a tal pena impuesta conforme a derecho".