Por favor, habilita JavaScript para ver los comentarios de Disqus.
El Supremo ratifica que la subida del SMI no anula los convenios ya firmados

El Supremo ratifica que la subida del SMI no anula los convenios ya firmados

Ello, justifican los magistrados, modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y minimizaría el papel de la negociación colectiva.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, interviene en el acto en el que recibe el III Informe de la Comisión Asesora para el SMI, este miércoles en la sede del Ministerio.
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, interviene en el acto en el que recibe el III Informe de la Comisión Asesora para el SMI, este miércoles en la sede del Ministerio.EFE/ Rodrigo Jiménez

El Tribunal Supremo ha ratificado que la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) no anula los convenios vigentes, ya que lo contrario minimizaría el papel de la negociación colectiva y tendría como resultado que, en la práctica, sea el Gobierno el que establezca la cuantía de los salarios.

En una sentencia fechada el pasado 5 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso de casación interpuesto por la abogacía del Estado en nombre del Ministerio de Trabajo y Economía Social contra un fallo de septiembre de 2023 de la Audiencia Nacional.

De estimarse las pretensiones de Trabajo, indica la sentencia, la revisión del SMI tendría un efecto "multiplicador" sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, con lo que este se convertiría en "salario base o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI".

Ello modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, además, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios, destacan los magistrados, de modo que "sería el Gobierno quien decidiría el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen delo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo".

Los magistrados se remiten a su jurisprudencia anterior, y recuerdan que para garantizar la efectiva percepción del salario mínimo interprofesional la comparación "no debe hacerse exclusivamente con el salario base de una determinada categoría, nivel o grupo profesional fijado en el convenio colectivo, sino que también debe tomarse en consideración la cantidad que cada trabajador perciba en concepto de trienio".

En el ámbito del SMI, se aplica una regla especial en materia de compensación y absorción, explica la sentencia, que lleva a compensar todos los conceptos que tengan naturaleza salarial, sin exigencia alguna de homogeneidad, salvo cuando exista previsión expresa del convenio colectivo que establezca otro criterio.

Si lo percibido por el trabajador por todos los conceptos supera el mínimo legal garantizado como salario mínimo interprofesional, entonces el objetivo legal se cumple.

Un convenio colectivo debe respetar la obligación legal de que el salario fijado en sus tablas salariales alcance la cuantía prescrita del SMI vigente, y para ello debe hacerse una comparación cuantitativa entre el importe del SMI de referencia y los salarios garantizados a cada grupo o nivel profesional en el convenio colectivo, concluyen los magistrados.

¡Mantente al día con El Huffpost! Sigue todas las noticias desde tu móvil en nuestra APP. Puedes descargarla tanto para Android como iOS.