La ley que te devuelve este año hasta 2.000€ en las hipotecas medias

La ley que te devuelve este año hasta 2.000€ en las hipotecas medias

Es del año 2019, pero todavía sigue vigente.

Foto de archivo de una casa.Getty Images

Las hipotecas hay que mirarlas con lupa para no caer en errores que pueden costar muy caros. Pero, por si las moscas, el Tribunal Supremo dejó una sentencia en marzo de 2019 que fue el primer paso en el fin de las cláusulas abusivas.

El Alto Tribunal dio la razón a los clientes y defendió que las entidades bancarias y financieras tenía que devolver todo el dinero que había cobrado, en concepto de cláusulas abusivas, como, por ejemplo, la comisión de apertura de una hipoteca.

Hasta junio de 2019, cuando entró en vigor la nueva Ley Hipotecaria, las entidades bancarias cobraban los gastos por gestionar la hipoteca, pero, desde entonces, los asume el prestamista. Entre ellos se incluyen: los gastos de gestoría, gastos de registro, gastos de notaría y gastos de tasación.

Pero, aquellas personas que, hasta la fecha hubiesen sufrido las características anteriores, es decir, afrontar todos esos pagos, pueden solicitar su reembolso gracias a la normativa.

Aunque se desconoce hasta la fecha que seguirá vigente, la norma podría ofrecer las reclamaciones durante un período de 5 años, es decir, hasta 2024, por lo que es aconsejable que los perjudicados presenten la reclamación cuanto antes.

Parece que no supone mucho dinero, para una hipoteca media de unos 240.000 euros en la que se hayan pagado esos gastos, se podrían recuperar unos 2.000 euros, sumando los cuatro costes que desde 2019 deben asumir los bancos.  

Por si fuera poco, el respaldo definitivo se produjo hace unos meses. El TJUE avaló considerar abusiva la comisión de apertura de las hipotecas en el caso de que no cumplan con los requisitos de transparencia.

A petición del Supremo, la Justicia europea explicó que "el juez nacional deberá comprobar, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen".