Modelo 347: ¿Qué es y cuándo hay que presentarlo a Hacienda?
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Modelo 347: ¿Qué es y cuándo hay que presentarlo a Hacienda?

Miles de contribuyentes deben entregar este documento tributario o podrían recibir una multa

  Declaración de la Renta 2024.

Se acerca la hora de declarar a la Agencia Tributaria y muchos españoles tienen que presentar las operaciones que se han realizado con terceras personas durante el ejercicio 2023.

¿Qué es el modelo 347?

El Modelo 347 de la AEAT es la declaración anual de operaciones con terceras personas que presentan personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional facturan operaciones por una cifra superior a los 3.005,06 € anuales, IVA incluido, durante ese año natural.

Fechas y plazos

Existen algunos casos en los que no es necesario presentar el modelo 347. Estos casos son:

• Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.

• Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3005,06€ durante el año natural o de 3000,51 € durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

• Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.

• Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.

• Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español. Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquél tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

• Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Por tanto, no presentarán el Modelo 347 para el ejercicio 2017 y siguientes.

Exentos de presentar el Modelo 347 de operaciones con terceros

• Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad no se encuentre en España.

• Quienes hayan realizado operaciones con terceros por un cómputo inferior a 3.005,06 euros anuales.

• Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia (salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura).

Cómo presentar el modelo 347

El modelo 347 se presenta de forma telemática mediante dos vías:

• Presentación mediante formulario web (hasta 40.000 registros)

• Presentación mediante fichero (TGVI Online)

Las personas físicas pueden presentar este modelo anual e informativo por internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (requiere sistema Cl@ve PIN o certificado electrónico).

Por su parte, las personas jurídicas en general, las administraciones públicas, las sociedades anónimas y limitadas y las restantes entidades, así como las personas físicas adscritas a la DCGC/UGGE, deben presentar el 347 electrónicamente, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido.