El trámite a realizar antes de abril para recibir hasta 450 euros más de pensión cada mes

El trámite a realizar antes de abril para recibir hasta 450 euros más de pensión cada mes

La Seguridad Social precisa cuáles son los requisitos para poder beneficiarse de ese incremento.

Una persona de avanzada edad sostiene un bastónPIXABAY

Mes clave para aquellos pensionistas que perciban una cuantía inferior a la pensión mínima. El plazo para solicitar el complemento a mínimos (que puede alcanzar los 454 euros mensuales) finaliza el 31 de marzo.

Tal y como precisa la revista de la Seguridad Social, “el complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente”.

De esta forma, la cantidad asignada al complemento a mínimos depende de lo lejos que se esté de alcanzar la pensión mínima. En cualquier caso, la compensación máxima por este concepto será de 454 euros al mes.

Requisitos para poder recibir el complemento a mínimos

Las condiciones para poder percibir el complemento a mínimos son las siguientes:

- Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.

- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar.

- Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.

No obstante, cabe destacar que el complemento a mínimos no tiene carácter consolidable, por lo que se revisa anualmente. Solo se mantiene el derecho al mismo mientras que se cumplan los requisitos exigidos.

En consecuencia, los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2023 perciban (o tengan previsto percibir) rentas acumuladas superiores al límite establecido para el complemento a mínimos, deben comunicárselo a la Seguridad Social. Estos son los topes:

- Ingresos superiores a 8.614 euros anuales si el pensionista percibe un complemento a mínimos con cónyuge no a cargo o sin cónyuge.

- Ingresos conjuntos (entre el pensionista y su cónyuge) superiores a 10.048 euros anuales si se percibe un complemento a mínimos con cónyuge a cargo.