El Supremo declara extinguida la responsabilidad criminal de Alberto Rodríguez

El Supremo declara extinguida la responsabilidad criminal de Alberto Rodríguez

Esto no supone que el exdiputado de Podemos recupere su escaño.

Alberto Rodríguez, exdiputado de Podemos.Europa Press News via Europa Press via Getty Images

El Supremo ha declarado extinguida la responsabilidad criminal del exdirigente de Podemos Alberto Rodríguez, si bien esta decisión no excluye las consecuencias en el ámbito parlamentario que ha tenido su condena, que se tradujo en la retirada de su escaño.

El Alto Tribunal impuso a Rodríguez una multa de 540 euros tras ser condenado por dar una patada a un policía nacional durante una protesta en La Laguna (Tenerife) y una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena, de 45 días.

Dice el tribunal en un auto que “habiendo satisfecho la pena de multa y habiendo cumplido la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por tiempo de un mes y 15 días, con fecha 5 de diciembre de 2021, procede declarar por extinguida la responsabilidad criminal derivada de la presente causa por cumplimiento”.

Ahora bien, fuentes del Supremo han precisado que esto no excluye las consecuencias en el ámbito parlamentario que ha tenido su condena, una vez que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, le retiró el acta de diputado, decisión que ha recurrido en amparo al Constitucional porque la considera “injusta e ilegal”.

Precisamente, el exdirigente de Podemos le pidió a finales del pasado año a Batet que le restituyera el acta “sustraída que actualmente nadie ocupa” en la Cámara porque ya había finalizado su condena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.

La condena

Cabe recordar que el Supremo condenó a Rodríguez el pasado 6 de octubre a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014 con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La condena conllevaba la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En la sentencia, el Alto Tribunal resolvió sin embargo sustituir la pena de prisión por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros).

Tras conocerse la sentencia, la Sala de lo Penal la remitió a Batet y a la Junta Electoral Central (JEC) para su conocimiento y a los efectos oportunos. Así, la presidenta del Congreso, el día 22 de octubre decidió ejecutar la sentencia y se puso en contacto personalmente con Rodríguez para trasladarle el oficio del presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, por el que se da traslado de la sentencia de la Sala Segunda, que comporta la pérdida de su condición de diputado, y del auto por el que se dispone su ejecución.