La Fiscalía del Constitucional rechaza suspender la reforma legal

La Fiscalía del Constitucional rechaza suspender la reforma legal

El criterio del ministerio público en casos similares es contrario a adoptar medidas cautelares como las reclamadas por los populares, puesto que supondría adelantar el fallo, según adelanta 'El País'.

Edificio del Tribunal Constitucional en Madrid.Carlos Luján/Europa Press via Getty Images

La Fiscalía del Tribunal Constitucional es contraria a la adopción de medidas cautelares como las reclamadas por el Partido Popular para suspender el procedimiento legislativo en el marco de la reforma de las normas que rigen el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Alto Tribunal, con el objetivo de allanar su renovación. Así lo adelantado El País este lunes, citando a fuentes jurídicas.

Precisamente, esta es la opinión del fiscal, que a su vez es una de las que deberán tener en cuenta los 11 magistrados del Tribunal Constitucional para resolver sobre el recurso de amparo en el pleno que ha sido pospuesto a este lunes.

En este sentido, en la mencionada información se recoge que el Pleno no tiene por qué escuchar a todas las partes para tomar una decisión excepcional -sería la primera vez en la historia de España en la que se suspende la tramitación de una ley-. Y, de hecho, este es uno de los pilares del recurso de amparo presentado por el PP y que se sustenta en el artículo 56.6, el mismo que determina el funcionamiento del Tribunal Constitucional.

“En supuestos de urgencia excepcional, la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse en la resolución de la admisión a trámite. Dicha adopción podrá ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación, por el ministerio fiscal y demás partes personadas. La Sala o la Sección resolverá el incidente mediante auto no susceptible de recurso alguno”.

Artículo 56.6 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

La clave de la decisión

Cabe destacar que la Fiscalía del TC actúa como parte en todos los procedimientos de amparo por mandato legal. Sin embargo, para ello debe abrirse la causa antes y, hasta el momento, en el orden del día del Pleno pospuesto se decidirá sobre la admisión a trámite del propio recurso, como la adopción de medidas cautelarísimas.

En este sentido, las fuentes jurídicas consultadas por El País han valorado que  “aprobar esas medidas sería tanto como adelantar la solución al fondo del recurso de amparo”.

Además, han apuntado que “si el PP entiende que se ha vulnerado el derecho fundamental de sus diputados a su participación política por someter a votación las enmiendas que entiende que son inconstitucionales y el Tribunal Constitucional suspendiera de manera cautelar el trámite legislativo, las enmiendas no se podrían aprobar y ya se estaría incidiendo en el fondo de recurso de amparo, una especie de otorgamiento anticipado del amparo”.