El TC evita al Estado devolver las multas por el segundo estado de alarma al avalar sus medidas

El TC evita al Estado devolver las multas por el segundo estado de alarma al avalar sus medidas

El Alto Tribunal cambia su posición con respecto al estado de alarma inicial y justifica las medidas adoptadas.

Un agente comprueba el documento que justifica la circulación de un vehículo en MadridPIERRE-PHILIPPE MARCOU via Getty Images

La prórroga de seis meses del estado de alarma por el covid fue “inconstitucional” pero sus medidas asociadas fueron “necesarias para hacer frente al virus”. De este modo, el Tribunal Constitucional evita al Estado tener que devolver las multas por incumplir el toque de queda y los confinamientos en un escrito dado a conocer este miércoles.

Su texto llega semanas después de conocerse que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por Vox contra la medida del Gobierno, ya declarada inconstitucional.

A diferencia del primer estado de alarma, cuando el TC tumbó la figura jurídica utilizada para confinar a la población en sus casas, ahora los doce ponentes ven “necesarias” las medidas utilizadas con la segunda prórroga, como los cierres perimetrales o el toque de queda.

La pasada semana, La abogada general del Estado, Consuelo Castro, apuntó que no veía ningún motivo para que se anulen las multas que se pusieron durante la pandemia y que estaban vinculadas a leyes de salud pública o de desobediencia a la autoridad, y no al estado de alarma.

Las medidas “no vulneran derechos fundamentales”

El tribunal considera en su sentencia de 113 folios que es inconstitucional tanto “la prórroga de los seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas fijada en la norma impugnada”.

En cambio, “considera que es ajustado a la Constitución y, por tanto, no vulneran derechos fundamentales”, el toque de queda, las restricciones de entradas y salidas en puntos territoriales y la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos/privados como en lugares de culto.

Sobre el toque de queda nocturno sostienen que era “proporcionadas a la consecución de un fin constitucionalmente legítimo y de interés general para la comunidad social como era el de la preservación de la vida”. En términos similares defienden las restricciones de movilidad: “Eran aptas para dar cumplimiento a una finalidad legítima como era la de reducir sustancialmente la movilidad del virus”.

Los magistrados sí afean que con este instrumento de seis meses el Congreso quedó “privado” y luego se le “desapoderó” de “su potestad para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas”. El órgano de garantías ha insistido en que “quedó así cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma.