¿Cuál podría ser la condena para el hombre detenido por tocar el culo a una reportera de Cuatro?

¿Cuál podría ser la condena para el hombre detenido por tocar el culo a una reportera de Cuatro?

El joven se enfrentaría a una acusación por agresión sexual a la periodista, que se encontraba en la calle haciendo un directo

Imagen del momento emitido por televisiónCuatro

Un hombre de 25 años de nacionalidad rumana ha sido detenido este martes tras agredir sexualmente a la reportera de televisión Isa Balado mientras hacía un directo este mediodía para el programa de Cuatro "En boca de todos" en las inmediaciones de la plaza Tirso de Molina de Madrid.

La Policía ha arrestado al hombre en la zona justo después los hechos y lo ha trasladado a la Unidad de Atención a la Mujer y Familias (UFAM), después de la llamada de la propia Balado, quien ha denunciado que le había dado una palmada en el trasero y, posteriormente, le había tocado el pelo.

En pleno directo, el joven ha tocado el culo a la periodista mientras le preguntaba para qué canal de televisión trabajaba. "Por mucho que quieras intentar preguntarnos de qué canal somos, ¿de verdad me tienes que tocar el culo? Estoy haciendo un directo y estoy trabajando", le ha dicho la reportera. Él, por su parte, lo ha negado. "¿Yo te he tocado el culo? Perdón. No te quería tocar el culo", le ha respondido justo antes de tocarle el pelo y alejarse.

Por esta acción, el joven podría ser acusado de agresión sexual a la periodista. Un delito para el cual la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual - más conocida como ley del "sólo sí es sí" - contempla penas de uno a cuatro años de cárcel.

Concretamente, el punto 1 del artículo 178 del Código Penal establece: "Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". 

El artículo 178.4 del Código Penal también prevé que cuando la agresión sexual revista poca entidad en función de las circunstancias del hecho y las propias del culpable, el órgano enjuiciador puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior (de 1 año a 2 años y 6 meses) o la pena de multa de 18 a 24 meses. Para aplicar esta cláusula, el tribunal sentenciador deberá fundamentar su decisión en la sentencia y justificar la menor entidad del caso.

MOSTRAR BIOGRAFíA

Licenciado en periodismo por la Universidad Carlos III. Actualmente, es redactor de política en El Huffington Post, tras nueve años como coordinador en ABC, cuatro como director digital en el grupo COPE y seis meses en Mediaset. Puedes contactar con él en javier.escartin@huffpost.es