Ingreso Mínimo Vital: cuantía, quién puede solicitarlo y cómo funciona su pasarela tras agotarse el subsidio por desempleo
Esta ayuda ya llega a 752.469 hogares españoles, aunque muchas personas no saben que tienen derecho a ella. Aquí te explicamos todo.
El Ingreso Mínimo Vital, aprobado por el Gobierno de España en mayo de 2020, ha llegado en el mes de julio a 752.469 hogares en los que viven 2.299.000 personas, según la última estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La cuantía media de la prestación es de 519,16 euros al mes por hogar.
Esta cifra supone que hay 112.501 prestaciones activas más con respectoa las que había hace un año en este mismo periodo, lo que supone un incremento del 17,6%. Y eso pese a que mucha gente desconoce que existe esta ayuda, vigente para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o que forman parte de una unidad de convivencia y carecen de rentas, ingresos o patrimonio suficientes para cubrir sus necesidades básicas. El objetivo, por tanto, es garantizar un nivel mínimo de renta y mejorar la cohesión social.
Cuantía del Ingreso Mínimo Vital (en 2025)
El Ingreso Mínimo Vital se puede cobrar una vez se ha agotado la prestación por desempleo o no se tiene derecho a ella. La cuantía mensual de la renta garantizada en 2025 es:
¿Quién lo puede recibir?
Los requisitos básicos son:
Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.
En lo que respecta a los ingresos, sólo podrás cobrar la ayuda si tus ingresos mensuales son al menos 10€ inferiores a la cantidad que te correspondería de IMV según tu situación familiar. Se tienen en cuenta todos los ingresos: nómina, pensiones, subsidios, ayudas públicas o privadas, etc. Y también se mira el patrimonio que posees, de tal manera que si sobrepasas una cierta cantidad no puedes pedirlo.
Dónde se pide el IMV
Puede solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (http://sede.seg-social.gob.es), tanto con certificado digital o Cl@ve permanente como sin certificado electrónico. Para ello deberás rellenar los datos personales, facilitar una dirección de correo electrónico válida, hacerte una foto y adjuntar las fotografías del documento de identificación (DNI o NIE) para verificar la identidad.
¿Y qué pasa si estoy a punto de agotar la prestación por deempleo? En ese caso, durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, el SEPE informará a la persona beneficiaria sobre la posibilidad de remitir sus datos y los de su unidad familiar, a fin de tramitar la prestación de IMV. Para ello, la persona beneficiaria deberá otorgar su consentimiento y, en su caso, suscribir una declaración responsable de que dispone del consentimiento de los integrantes de su unidad familiar.
Si autoriza el consentimiento, el SEPE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se produzca el agotamiento del subsidio por desempleo, remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora de la prestación de IMV (o a los órganos competentes en los casos de País Vasco y Navarra), la información necesaria para su tramitación.
En caso de reconocimiento del derecho al IMV, la fecha del hecho causante será la fecha del agotamiento del subsidio, y los efectos económicos se producirán el primer día del mes siguiente al del agotamiento del subsidio, es decir, es decir, no habrá un periodo de pérdida de ingresos para los perceptores. La persona titular del Ingreso Mínimo Vital será, en todo caso, la que fuese beneficiaria del subsidio por desempleo.
Por último, cabe recordar que el pago de la prestación es mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta de la persona titular de la prestación.
Si no sabes si puedes acceder a la prestación del Ingreso Mínimo Vital puedes acceder a un simulador aquí. En apenas unos minutos te dirá si, en principio, puedes cobrarlo o no.