Qué pasa si no acudes a una mesa electoral sin justificación

Qué pasa si no acudes a una mesa electoral sin justificación

No es aconsejable.

Los integrantes de una mesa electoral del colegio CEIP Ciudad de Roma proceden al recuento de votos, tras el cierre de su centro electoral en Madrid.ZIPI / EFE

Ante la inesperada convocatoria de elecciones generales por parte de Pedro Sánchez de cara al 23 de julio, muchas personas temen que les toque acudir a una mesa electoral en una fecha en la que ya podrían estar de vacaciones.

Los ‘afortunados’ tendrán que personarse en el local electoral que les corresponda a las 8:00 del mencionado domingo electoral. El motivo es que las mesas electorales tienen que estar debidamente constituidas a las 9:00, hora a la que se abren los centros para recibir los votos del electorado.

En ese sentido, hay quienes, a pesar de no contar con una justificación válida, podrían estar pensando en desobedecer la llamada de la Junta Electoral de Zona y no acudir a desempeñar el puesto para el que han sido designados en los comicios. Sin embargo, el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) lo desaconseja encarecidamente.

El mismo señala que “el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.

El plazo para presentar alegaciones

Asimismo, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en el apartado 1 de su artículo 27, estipula claramente que “los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electores son obligatorios. No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos”.

En cualquier caso, las personas que sean elegidas para acudir a una mesa electoral pueden presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. Respecto a esa vía, el apartado 3 del mismo artículo de la LOREG indica que “los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”.

Después de que se presenten las alegaciones, “la Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente”, aclara el texto normativo.

Asimismo, se resalta que “la Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas”.

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