En Portugal alucinan con un caso asturiano: la despiden por llegar tarde 176 veces y la indemnizan con 25.000 euros
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En Portugal alucinan con un caso asturiano: la despiden por llegar tarde 176 veces y la indemnizan con 25.000 euros

La clave reside en que la empresa nunca llamó la atención a la trabajadora por sus reiteradas faltas de puntualidad.

El mazo de un juez junto a billetes de euroSimpleImages vía Getty Images

La pasada semana, el medio de comunicación Noticias Trabajo publicó una noticia acerca de una sentencia llamativa desde el punto de vista laboral adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Una trabajadora de una clínica oftalmológica fue despedida disciplinariamente después de llegar tarde 176 veces en un periodo de seis meses. Sin embargo, la justicia ha dictaminado que el despido fue improcedente, por lo que la empleada debe ser indemnizada con casi 25.000 euros.

La noticia ha traspasado las fronteras españolas y ha llegado hasta Portugal. El medio de comunicación portugués Postal ha publicado recientemente un artículo haciéndose eco de lo ocurrido.

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"La decisión se basó en un punto clave: durante todo el período en cuestión, el empleador nunca había advertido ni sancionado a la empleada. Para los jueces, esta falta de reacción equivalía a una 'tolerancia tácita', lo que impedía la aplicación de una medida disciplinaria tan severa como el despido", destacan desde el mencionado medio luso.

En concreto, la trabajadora recurrió el despido ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, el cual rechazó conceder la nulidad del despido (tal y como pedía la afectada), pero sí que lo consideró como improcedente.

En consecuencia, el citado órgano judicial condenó a la empresa a readmitir a la empleada en las mismas condiciones y pagarle los salarios de tramitación o a abonarle una indemnización de 24.987,38 euros.

La compañía, ante su disconformidad con la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso de la empresa argumentando que el juez de instancia había comprobado que no existía llamada de atención alguna por esas reiteradas faltas de puntualidad, por lo que se entiende que el comportamiento de la trabajadora se encontraba tácitamente consentido por la compañía.

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