Claves para evitar el bloqueo de tu cuenta bancaria el 1 de mayo

Claves para evitar el bloqueo de tu cuenta bancaria el 1 de mayo

GTRES

Quizá hayas oído hablar de ello: a partir del 1 de mayo, tu banco puede bloquearte las cuentas. ¿Debes preocuparte? ¿Qué tienes que hacer?

Aquí te damos seis claves que te ayudarán a salir de dudas:

No es ningún farol del banco. La banca española tiene que adaptarse a la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Para ello, todos los clientes (tanto personas físicas como jurídicas) deben entregar una serie de documentos a su entidad antes del 30 abril. Si no lo hacen, el banco se verá obligado a bloquear sus cuentas en cumplimiento de lo que recoge la nueva normativa.

Debes ir a tu sucursal bancaria y entregar tu DNI para que lo digitalicen y lo almacenen en sus archivos. Este trámite dura apenas unos minutos. Algunas entidades requieren la presencia física del cliente en las sucursales, mientras que otros ofrecen la posibilidad de enviar la documentación por internet en un apartado específico de su web.

Dependiendo del banco y del tipo del cliente, pueden pedirte, además del DNI, otro tipo de papeles que prueben a qué actividad económica te dedicas, como la Declaración de Actividad Económica.

También pueden necesitar otros documentos para acreditar tu actividad profesional. Por ejemplo: un recibo de nómina actual, un certificado de relación laboral emitido por el empleador, un certificado de haberes, una pensión o subsidio, la declaración de IRPF del último ejercicio contrato laboral vigente, una declaración del Censo de Obligados Tributarios, el alta de actividad en Hacienda, la última declaración trimestral o anual del IVA o de retenciones de IRPF, el último recibo del colegio profesional y el recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos. Tranquilo, nunca te pedirán todos.

No. En España hay unos 70 millones de cuentas bancarias, de las que 50 millones corresponden a clientes particulares. De esa cifra, deben actualizar la documentación entre 5 y 7,5 millones, según estimaciones que el sector ha realizado a Cinco Días.

La entidad debe avisar a los clientes. Por tanto, si no has recibido ninguna carta, ninguna llamada, ningún email ni ningún SMS de tu banco, estás salvado: no tienes que hacer nada porque el banco ya tiene los documentos, dado que se los darías al abrir la cuenta o en otro momento. Pero ¡ojo!: asegúrate de que no has borrado ningún correo ni ningún SMS de tu banco pensando que era spam o que la carta haya llegado a un domicilio antiguo donde ya no vives.

Así que si quieres asegurarte de que realmente tu banco no necesita ningún documento tuyo... lo mejor es que consultes directamente. En estos casos, el teléfono puede ahorrarte un quebradero de cabeza.

Aquí tienes un ejemplo de cómo un banco avisa por email.

(Sigue leyendo después de la imagen...)

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Que lo llevas crudo: el dinero que tienes en tu cuenta se queda totalmente congelado. En otras palabras, no puedes operar con tus cuentas, ni con tus tarjetas, ni hacer transferencias. Nada. Pero no te asustes: en ningún caso perderás tu dinero.

En teoría, llevando el DNI y los documentos que te requiera tu banco. Una vez hecho eso, tu cuenta se desbloquea. Como explica El País, el problema es que a los tres meses de ser bloqueada, la cuenta pasa a formar parar de las "cuentas del orden de la entidad", una especie de cajón de sastre donde están cuentas de muy variado origen. En ese caso no pierdes el dinero, pero se complican los trámites para recuperarla.

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