¿Cuánto se cobra por una baja laboral? Esto es lo que dice la Seguridad Social

¿Cuánto se cobra por una baja laboral? Esto es lo que dice la Seguridad Social

Todo depende de la base reguladora del trabajador y de si se trata de una enfermedad común o una enfermedad profesional.

Varios billetes de euroEUROPA PRESS

Conocer cuánto se va a cobrar al estar de baja laboral depende de varios factores. El principal es la base de cotización del trabajador, el elemento a través del que se halla la base reguladora.

En concreto, tal y como detalla la Seguridad Social en su sitio web, la base reguladora “es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario)”.

La base reguladora es la cifra a la que se le aplican ciertos porcentajes (dependiendo de la naturaleza de la baja) para determinar qué importe se percibe durante la baja.

En los tres primeros de día de enfermedad común no se cobra

En ese sentido, hay dos tipos de bajas: las causadas por una enfermedad común (accidente no laboral) o las causadas por una enfermedad profesional (accidente de trabajo). Y cada una de ellas tiene asociadas cuantías diferentes.

La Seguridad Social aclara en otro apartado de su página web que en una baja por enfermedad común se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo día (inclusive) y el 75% desde el día 21 en adelante. Por lo tanto, en los tres primeros días no se recibe ninguna cantidad.

Por otro lado, si se trata de una baja por enfermedad profesional, se percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el puesto de trabajo.

Requisitos de cotización

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que para poder ser pagado durante una baja por enfermedad común (accidente no laboral) se debe haber cotizado durante 180 días en los cinco años anteriores al hecho que causa el derecho a percibir el dinero.

En las bajas por enfermedad profesional (accidente laboral) además de empezar a cobrar desde el primer día, no existe ningún requisito de cotización.