Sentencia contundente a un vendedor particular de Herbalife

Sentencia contundente a un vendedor particular de Herbalife

Usar las redes sociales mientras trabajas puede ser un despido procedente.

Logotipo de Herbalife en su sede de California.Mario Tama

https://confilegal.com/20230930-vender-herbalife-en-instagram-durante-la-jornada-laboral-mientras-trabajas-en-otra-empresa-es-despido-procedente/?amp

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) publicada hace unas semanas ha hecho temblar el mercado laboral al confirmar como procedente el despido de una trabajadora de Adeslas Dental que había perdido el trabajo porque durante su jornada laboral dedicaba un tiempo excesivo a las redes sociales, en las que promocionaba productos de Herbalife sin la autorización de la empresa.

El conflicto se originó el 2 de octubre de 2019, cuando la empleada recibió una carta de despido que detallaba una serie de faltas graves y muy graves, entre ellas: indisciplina, desobediencia, violación de la buena fe contractual, además de una disminución constante y voluntaria de su desempeño laboral, según Confilegal. Además, se señaló que la empleada se identificaba a sí misma como coach online en su perfil de Instagram.

En la carta de despido, apuntan, se indicaba que la empresa había descubierto un vídeo en el que la empleada despedida mostraba material y documentos de la compañía mientras estaba en el despacho de la clínica. También aparecía con el uniforme en sus publicaciones de Instagram, lo que se consideró un uso no autorizado de la imagen de la Adeslas Dental.

La empresa también alegó que la exempleada estaba siempre "en línea" en las redes sociales y, además, se encerraba en su despacho para llevar a cabo estas actividades, lo que impedía el acceso de sus compañeros y entorpecía el funcionamiento de la clínica. Además, se le acusó de dirigirse de manera poco profesional hacia las auxiliares.

En primera instancia, el despido se consideró improcedente y la empleada recibió una indemnización de 25.000 euros. No obstante, la empresa apeló el fallo ante el TSJCat, argumentando que la conducta de esta justificaba el despido. En este caso, los magistrados consideraron que la conducta de la empleada había sido lo suficientemente grave como para justificar el despido, demostrando falta de compromiso y abuso de la confianza de la empresa.