Tienes hasta el 31 de marzo para hacer este trámite si no quieres perder parte de tu pensión

Tienes hasta el 31 de marzo para hacer este trámite si no quieres perder parte de tu pensión

La acción debe realizarse todos los años antes de que finalice el primer trimestre.

Una persona de avanzada edad sostiene un bastónPIXABAY

Llega una fecha clave para muchos pensionistas: el 31 de marzo. Más allá de cerrarse el primer trimestre del año, ese es el día límite para que aquellos individuos que reciben el complemento a mínimos comuniquen sus ingresos (a través de un certificado de rentas) a la Seguridad Social.

El propio organismo explica en su página web que “el complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente”.

Sin embargo, para recibir esa cuantía adicional es obligatorio que “el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal, y, si las percibe, que no excedan de la cuantía que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”. Así lo estipula el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social.

Este año 2023, la cifra límite de ingresos para las personas que reciban el complemento a mínimos se sitúa en 8.614 euros al año, tal y como detalla la Seguridad Social en otro apartado de su página web.

Todos los años se debe presentar un certificado de rentas

En cualquier caso, no se trata de un trámite inédito para aquellas personas que vienen percibiendo el complemento a mínimos desde años anteriores, ya que es obligatorio presentar anualmente el certificado de rentas para confirmar que se siguen cumpliendo las condiciones estipuladas para percibir el mencionado complemento.

El motivo es que “los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones”, aclara la Seguridad Social.

De esta forma, todos los años, antes de que finalice el primer trimestre (31 de marzo), los pensionistas que cobren el complemento a mínimos deben remitir una declaración de ingresos. El trámite se puede realizar por internet a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Si no se cumple con esta obligación, el organismo puede retirar el complemento a mínimos, lo que, en términos prácticos, significa perder parte de la pensión. Si se llega a esa situación, la Seguridad Social restituirá el citado complemento cuando se comuniquen los ingresos.

Eso sí, la recuperación del complemento a mínimos se efectuaría sin carácter retroactivo, por lo que el tiempo durante el que no se haya disfrutado de esa cuantía adicional no se compensará.