La Audiencia absuelve a Teddy Bautista y a los otros nueve acusados del caso SGAE

La Audiencia absuelve a Teddy Bautista y a los otros nueve acusados del caso SGAE

Los procesados por un presunto delito de desvío de fondos "cumplían y ejecutaban los acuerdos sociales”, según la sentencia.

El expresidente de la SGAE, Eduardo 'Teddy' Bautista.EFE

La Audiencia Nacional ha absuelto este miércoles al expresidente de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE), Eduardo “Teddy” Bautista, y a otros nueve acusados por el presunto desvío de fondos de la entidad. La Fiscalía Anticorrupción solicitaba penas que iban desde los dos años a los doce y medio de cárcel por delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad de documento mercantil y asociación ilícita. Para el músico pedían cuatro años de prisión y una indemnización de 30 millones de euros.

La sentencia explica que la propia SGAE retiró primero la acusación penal y después la civil al no sentirse perjudicada por estos hechos y que, tras valorar la prueba, no ha quedado acreditado que los acusados actuaran al margen de los órganos sociales de la entidad, sino que cumplían y ejecutaban los acuerdos adoptados por aquellos.

“Debemos afirmar que ha quedado acreditado que todas y cada una de las decisiones de contratación realizadas entre la SGAE y la SDAE y entre esta y Microgénesis fueron conocidas, adoptadas y aprobadas por los órganos de dirección de ambas sociedades, con previo y pleno conocimiento de las condiciones de contratación, con la aprobación presupuestaria anual a cargo de los presupuestos de la SGAE, quien era la última beneficiaria de los productos contratados”, recoge la sentencia.

Se refiere con ello a “productos que eran absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento de la SGAE a fin de dar cumplimiento a sus fines sociales, para la gestión de los derechos de autor, y la retribución de los mismos a los socios, ante el exponencial crecimiento que la reproducción de las obras en medios digitales estaba sucediendo en aquellos años, lo que precisaba, inexorablemente, de la creación de los programas adecuados para la gestión de tales derechos de autor”.

En su función de promoción del repertorio de los socios también era “absolutamente necesaria”, continúa la resolución, la creación de portales o páginas web que dieran a conocer tales obras, sobre todo respecto de los autores menos conocidos, así como también era imprescindible la formación en los nuevos programas del personal que iba a ser usuario de los mismos, el propio personal de la SGAE.

“Queda acreditado que tales trabajos se realizaron, se desarrollaron y se implantaron en la SGAE, y de hecho al día de hoy siguen siendo utilizados por dicha entidad, tal y como consta y han hecho constar los órganos directivos de la Sociedad, quienes se han pronunciado expresamente para constatar que a su juicio ningún perjuicio se ha ocasionado a la sociedad”, concluye.

Los fondos se usaron para el pago de servicios contratados

La Sala indica que el delito de apropiación indebida exige la prueba concreta de que el administrador ha hecho suyos fondos que le estuvieron confiados o que les ha dado otro destino.

En este caso, aclara la Audiencia, “esa prueba concreta no se ha producido, y a lo largo de la prueba practicada se ha acreditado por las defensas que los fondos de la SGAE, transferidos a la SDAE, se utilizaron para la adquisición y pago de los servicios acordados contratar por los órganos sociales, y que tales servicios se prestaron real y efectivamente bajo unos precios usuales en el mercado”.

La sentencia también explica que la SGAE es una entidad de derecho privado, no sujeta a los términos de la contratación en el sector público y la SDAE era otra sociedad privada, participada al 100% por la SGAE, por lo que lo que era bueno para una también lo era para la otra, siendo esta segunda utilizada para actuar con mayor agilidad y eficiencia en el mercado.

Los acusados cumplían con lo establecido 

Para la Sala, de las pruebas practicadas “no solo no se ha venido a poner de manifiesto que los acusados, Eduardo Bautista o José Luis Rodríguez Neri, cumplían y ejecutaban los acuerdos sociales”.

Así, indica, el examen de las actas del Consejo de Dirección de la SGAE, desde la creación por esta de la SDAE, revela el perfecto conocimiento y la plena información que se ofrecía a los consejeros, quienes aprobaban y elevaban a la Junta Directiva el presupuesto correspondiente para la ejecución de los servicios que se acordaba contratar.

El músico y expresidente de la SGAE, Teddy Bautista, dimitió el 10 de septiembre de 2019 de la Junta Directiva de la entidad. Entonces tenía pendiente la resolución del proceso judicial que ha investigado a un total de once personas por un presunto desvío de fondos en la sociedad de autores y los delitos de asociación ilícita u organización criminal, falsedad en documento mercantil, administración desleal y apropiación indebida.

Un año antes confirmó que no volvería a presentarse como candidato para dirigir de nuevo la SGAE, tras saberse que finalmente no había sido elegido para formar parte del órgano directivo en las polémicas elecciones de la asociación.