El auto justifica la puesta en libertad de La Manada en que viven a más de 500 kilómetros de la víctima

El auto justifica la puesta en libertad de La Manada en que viven a más de 500 kilómetros de la víctima

El tribunal cree que la pérdida de anonimato de 'La Manada' impide que vuelva a delinquir.

La sección segunda de la Audiencia de Navarra, que ha concedido la libertad bajo fianza a los cinco miembros de 'La Manada', considera que las circunstancias han cambiado y que ya no existen los motivos que en su día llevaron a mantenerlos en prisión. Entre las razones para dejarlos libres, la Audiencia destaca que los condenados han perdido el anonimato, lo que hace "menos que impensable" el riesgo de reiteración delictiva y complica también la posibilidad de que se fuguen. Justifica además su decisión basándose en que viven a más de 500 km de la víctima.

El auto, dictado con el voto discrepante del presidente del tribunal, precisa que el riesgo de fuga vinculado en su día a las altas penas solicitadas a los integrantes de 'La Manada' "ha perdido notablemente fuerza" con las condenas de 9 años de cárcel dictadas a cada uno de ellos por abuso sexual con prevalimiento. En la misma línea sostiene que ninguno de los procesados tiene antecedentes penales por hechos similares a los juzgados en los Sanfermines de 2016.

El tribunal ha adoptado esta decisión cuando está a punto de vencer el plazo máximo de dos años que la ley contempla para la prisión provisional.

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En tal sentido, el auto recoge que "no habiéndose cuestionado durante todo el procedimiento el arraigo familiar y social de todos los condenados, no cabe ahora, por razón de que haya recaído sentencia condenatoria, negárselo; como tampoco cabe seguir invocando el riesgo de fuga como un riesgo genérico y no concreto (derivado de circunstancias concretas y determinadas) que las partes acusadoras no han tratado siquiera de reseñar, sin que de las alegaciones que sobre este particular han expuesto pueda inferirse racionalmente tal riesgo de fuga".

Así, el auto señala que, "aun estando siempre latente" este riesgo, "no cabe inferir en este caso como una posibilidad real y concreta, y que, en todo caso, puede conjurarse más que razonablemente con otras medidas cautelares menos gravosas para la libertad".

"No tienen dinero para fugarse"

El tribunal también apunta que "consta las insolvencia de todos los condenados, excepción hecha de Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena (declarado parcialmente insolvente y a quien le ha sido embargada una vivienda), careciendo todos ellos de medios económicos para procurarse una fuga eficaz, instalándose en algún lugar en el que no pudieren ser hallados si tratasen de huir".

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva que "se pretende justificar por las acusaciones por el hecho de que cuatro de los cinco procesados, ahora condenados, se encuentran incursos en otra causa penal por hechos análogos a los que han motivado su condena y que se están investigando ante un Juzgado de Pozoblanco, debemos significar, de entrada, que tal planteamiento excluye del referido riesgo a Ángel Boza Florido -uno de los miembros de 'La Manada', al parecer, según alegan, excluido de esa investigación".

Además, el auto añade que "este tribunal desconoce cuál sea la situación en que se encuentra la instrucción de la referida causa de Pozoblanco, más allá de que se inició en el mes de octubre de 2016; a este respecto, y otra cosa no se ha manifestado ni acreditado de contrario, por las defensas de los condenados, en la comparecencia celebrada el pasado día 18 ante esta Sala -para estudiar la prórroga de la prisión-, se expuso que, a día de hoy, ni siquiera ha sido dictado auto de procesamiento".

Se trata por tanto, según el tribunal, de hechos 'sub iudice' que "aún continúan en fase de investigación por razones que se desconocen y que ninguna de las acusaciones ha podido esclarecer".

La alarma social no es un criterio válido a los efectos de apreciar la necesidad de la prisión provisional

Además, durante su razonamiento, los magistrados citan al Tribunal Constitucional, que señala que "la alarma social no es un criterio válido a los efectos de apreciar la necesidad de la prisión provisional".

Sobre la alegación de la acusación particular de que, en caso de acordarse la libertad provisional de los condenados, "se debería presumir el riesgo de que pudiera producirse la inmisión en el derecho a la intimidad de la víctima y su entorno, hecho que ya ha ocurrido durante el presente procedimiento mediante el encargo, por la madre de uno de los imputados, a dos detectives privados, para que sometieran a investigación a la víctima en su vida particular, en la que aparecían fotografías de la víctima con sus familiares y amigos, así como el portal de su domicilio", tampoco "puede ser acogido" tal planteamiento.

El tribunal señala que "la prueba relativa al informe emitido en su día por las detectives que se citan, con independencia de la legítima renuncia que respecto a una parte de ella se realizó en el acto del juicio, fue prueba que mereció la previa admisión como procedente y pertinente por parte de esta Sala para su práctica en el acto del juicio oral; dicha prueba además, fue encargada y practicada con posterioridad al ingreso en prisión de los cinco acusados por lo que carece de fundamento el razonamiento de que la estimación de su solicitud de libertad pudiera tener alguna relevancia al respecto".

La distancia, clave

Según el auto, "debe considerarse también que los acusados tienen su residencia a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima y que garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que entendemos puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional".

Minutos después de conocerse este auto, el abogado de cuatro de los cinco miembros de 'La Manada', Agustín Martínez Becerra, ha reconocido que sus defendidos depositarán la fianza "lo más rápido posible".

En declaraciones a Onda Vasca, recogidas por la agencia Europa Press, Martínez Becerra se ha referido a la decisión de la Audiencia de Navarra de dictar libertad provisional para los cinco miembros de 'La Manada' condenados a nueve años de cárcel por abuso sexual en los Sanfermines de 2016.

En este sentido, el letrado ha reconocido haber recibido a las 8.30 horas de este viernes la notificación del auto de libertad y ha señalado que "esperaba y confiaba" en que se produjera esta decisión "al igual que confío en su inocencia".

En este contexto, ha criticado que "parece que determinadas personas no quieren comprender que no se está discutiendo en relación a la violencia hacia las mujeres ni a casos genéricos sino en relación a un caso particular en el que los acusados son inocentes y va a quedar acreditado".

Asimismo, ha defendido que la prisión provisional es algo "excepcional y debe estar así considerada". "Debe analizarse en cada caso y en función de cada extremo. ¿Por qué no nos acostumbramos a que todas las resoluciones judiciales sean respetadas desde un punto de vista jurídico?" ha cuestionado.

En esta línea, ha rechazado que este jueves determinados partidos políticos hayan criticado el auto "sin haberlo leído". ¿Cómo se puede criticar sin leerla una decisión basada en argumentos?", ha reprobado.

De este modo, ha incidido en que, una vez notificado el auto, sus defendidos depositarán la fianza "en la mayor brevedad posible" y de la forma "más rápida posible".

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Laura Riestra es subdirectora en 'El HuffPost'. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III, ha trabajado en RTVE.es y en el diario 'ABC'. Puedes contactar con ella en laura.riestra@huffpost.es