¿Cuándo se cobra la paga extra de verano en 2023?

¿Cuándo se cobra la paga extra de verano en 2023?

Llega uno de los momentos más esperados por los trabajadores.

Una persona retira dinero de un cajero automático en EspañaLifestock

Nos encontramos en el mes de junio, y ello significa que llega un momento muy esperado por la mayoría de los trabajadores: la paga extra de verano. Se trata de un derecho que está reconocido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, el texto normativo señala que “el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores”.

Respecto a la cuantía de esa paga extra, el Estatuto de los Trabajadores aclara que “se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones”.

En cualquier caso, no todos los trabajadores tienen por qué recibir una paga extra. El texto destaca que “podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”.

No obstante, si las pagas extras están prorrateadas cabe resaltar que el salario mínimo interprofesional mensual debe ser de 1.260 euros. Por el contrario, si el salario se recibe en 14 pagas, la cifra mínima de cada una de ellas es de 1.080 euros.

En cuanto al momento en el que se recibirá la paga extra de verano 2023, las empresas la ingresan al mismo tiempo que la mensualidad correspondiente al mes de junio.

La paga extra de los pensionistas

Por otro lado, las pensiones de cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social también se abonan en 14 pagas, una por cada mes del año más dos pagas extraordinarias. Las mismas se ingresan en los meses de junio y noviembre junto a la nómina de la pensión correspondiente a esos meses.

En cuanto al importe de la paga extra de la pensión, la revista de la Seguridad Social detalla que es “de la misma cuantía que una mensualidad ordinaria de la pensión tanto en la paga correspondiente a junio como en la correspondiente a noviembre, siempre que se haya tenido reconocido el derecho a la pensión en el semestre completo anterior a su cobro (periodo de devengo)”.