Estos son los 3 casos para autodespedirte de tu empresa con indemnización

Estos son los 3 casos para autodespedirte de tu empresa con indemnización

Todos los supuestos se encuentran recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Una persona recogiendo sus objetos personales tras un despidoGetty Images

El autodespido no es beneficioso para los intereses del trabajador, ya que la renuncia voluntaria al puesto de trabajo implica perder el derecho a recibir la indemnización que abona la empresa. Además, el individuo tampoco podrá cobrar el paro, ya que al autodespedirse no se encontrará en situación legal de desempleo.

Sin embargo, existen 3 casos en el que autodespido sí que estará justificado, por lo que el trabajador sí que podrá tanto recibir la indemnización como percibir la prestación por desempleo. Esos supuestos se encuentran recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

La primera de esas situaciones se señala en el artículo 40 del texto normativo, denominado ‘Movilidad Geográfica’. “Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades”, subraya el Estatuto de los Trabajadores.

Otra posibilidad es la que indica el artículo 41, titulado ‘Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo’. Si esas modificaciones afectan a la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajos a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial o las funciones, se estipula que “si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses”.

Extinción por voluntad del trabajador

El tercer supuesto se encuentra desarrollado en el artículo 50, que hace referencia a ‘Extinción por voluntad del trabajador’. En el mismo se citan una serie de causas que justifican que el empleado pueda solicitar la extinción del contrato. Son las siguientes:

- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas

Si se dan cualquiera de esas tres situaciones y el empleado decide rescindir su contrato, “el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente”, destaca el texto normativo.