Hacienda fulmina la Renta tradicional para 2024

Hacienda fulmina la Renta tradicional para 2024

Se acabó definitivamente el papel.

Una persona realiza la Declaración de la Renta en papel, algo que ya no estará permitidoPEXELS

Hacienda ha confirmado este martes un importante requisito a cumplir a la hora de presentar la declaración de la Renta 2024 (en la que los contribuyentes rendirán cuentas sobre el ejercicio fiscal 2023).

El Ministerio de Hacienda, que encabeza la también vicepresidenta primera María Jesús Montero, ha sacado a audiencia pública el proyecto de orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2023.

En el documento se precisa la forma de presentación de la declaración de la Renta. Y ahí es donde se encuentra la gran noticia. Se establecerá “la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación”, subraya el texto.

El proyecto de orden argumenta que “partiendo de la realidad práctica que viene poniéndose de manifiesto en las Campañas de la Renta de los últimos diez años, período en el que gracias a las distintas vías de asistencia los contribuyentes han podido realizar la presentación de su declaración del IRPF a través medios electrónicos propios, de terceros o proporcionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en esta orden se establece como forma de presentación la presentación con medios electrónicos en la medida en que el citado organismo garantiza la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios”.

Respecto a esa atención personalizada, el documento señala que la misma “se concreta en la asistencia telefónica, a través del plan ‘Le Llamamos’ de confección de declaraciones por teléfono y a través de la asistencia presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, configurándose una doble alternativa para aquellos contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieren asistencia personalizada, con y sin desplazamiento a una oficina física”.

Una medida polémica

No es la primera vez que Hacienda trata de regular esta obligación de presentar la declaración de la Renta por medios electrónicos. De hecho, en 2019 se publicó otra orden ministerial en la que se estipulaba el mismo requisito.

Sin embargo, en julio de 2023 el Tribunal Supremo (TS) anuló esa orden de Hacienda. En concreto, la resolución del Alto Tribunal destacó que la Ley General Tributaria reconocía el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización.

Modificación de la Ley del IRPF

Para salvar ese revés judicial, el Gobierno incluyó en el Real Decreto-ley para tomar medidas para paliar las consecuencias de la guerra de Ucrania una modificación en la Ley del IRPF. El texto normativo, publicado en el BOE el 28 de diciembre de 2023, señaló lo siguiente:

“La sentencia del Tribunal Supremo número 953/2023, de 11 de julio (recurso de casación 6391/2021), en relación con la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2018, ha puesto de manifiesto una insuficiencia normativa para el establecimiento de los medios electrónicos como único cauce para la presentación de la declaración del IRPF.

Por ello, en la disposición final segunda se introduce la correspondiente modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al objeto de solventar la deficiencia normativa advertida; partiendo de la realidad práctica que viene poniéndose de manifiesto en las Campañas de la Renta de los últimos diez años, período en el que gracias a las distintas vías de asistencia los contribuyentes han podido realizar la presentación de su declaración del IRPF a través medios electrónicos propios, de terceros o proporcionados por la Agencia.

En este sentido, se recoge legalmente que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios. Se trata de una norma que afecta al modo de cumplimiento de una obligación tributaria de carácter formal, cual es la obligación de declaración del IRPF a través de medios electrónicos. Esta medida no altera en modo alguno los distintos elementos de cuantificación o determinación de la cuota del impuesto para los contribuyentes, que siguen siendo los establecidos en la normativa actualmente vigente”.

Esa modificación de la Ley del IRPF es la que ha permitido que Hacienda haya sacado este martes a información pública el mencionado proyecto de orden ministerial en el que se establece la obligación de presentar la próxima declaración de la Renta a través de medios electrónicos.