El Constitucional anula el impuesto municipal de plusvalía

El Constitucional anula el impuesto municipal de plusvalía

Hacienda responde con un borrador legal para reformular el sistema de cálculo.

Fachada del Tribunal Constitucional.Europa Press

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto municipal de plusvalía, lo que supone su anulación, y dejará de cobrarse por parte de los Ayuntamientos.

Los magistrados han determinado que siempre se ha producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido y de su cuantía real.

El fallo, del que se conocerán más detalles en los próximos días, considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determina la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha.

El primero de ellos afecta al artículo 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

En su segundo párrafo, ahora declarado nulo, la ley estipula que, a efectos de determinar esta base, habrá de tener en cuenta el valor de los terrenos en el momento del devengo de acuerdo con una serie de reglas, y el porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento.

Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones.

Asimismo, el Pleno declara nulo el apartado 4, que prevé la aplicación de un porcentaje anual, determinado por cada ayuntamiento, sobre el valor del terreno.

La sentencia, que estima la cuestión promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuenta con el voto particular concurrente del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

El borrador legal de Hacienda

En respuesta a la decisión del alto tribunal, el ministerio de Hacienda ha anunciado que prepara “un borrador legal” para reformular el sistema de cálculo de la plusvalía municipal.

La cartera quiere garantizar la constitucionalidad del sistema y la financiación de los ayuntamientos y, con ese fin, y “a la espera de la publicación íntegra de la sentencia, ultima un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales”, según una nota que ha divulgado esta tarde.

“El Ministerio de Hacienda y Función Pública analizará la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 A) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales”, ha señalado en este sentido la nota.

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

El impuesto de plusvalía, legalmente impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, grava la revalorización anual de las viviendas. Es decir el impuesto a la diferencia del precio de la vivienda entre el momento de la compra y la venta, la herencia o la donación.

En el primer caso, es el vendedor el que tiene que pagarlo y en las herencias o donaciones paga el impuesto el que lo recibe.

Al tener un carácter municipal, el impuesto se tiene que abonar siempre al Ayuntamiento en el que está ubicada la vivienda.