El Supremo declara nulo por usura un préstamo de tarjeta ‘revolving’ con un interés del 27%

El Supremo declara nulo por usura un préstamo de tarjeta ‘revolving’ con un interés del 27%

Argumenta que el tipo de interés supera “en gran medida” el índice tomado como referencia

El Supremo declara nulo por usura un préstamo de tarjeta ‘revolving’ con un interés del 27%.EFE

El Tribunal Supremo ha declarado este miércoles usurario el interés del 27% aplicado por Wizink a una tarjeta de pago aplazado o revolving, al entender que el tipo de interés supera “en gran medida” el índice tomado como referencia y es manifiestamente desproporcionado.

En una sentencia de la sala de lo Civil, el Supremo señala que por estos motivos el interés fijado en el contrato es usurario.

El Alto Tribunal sienta así jurisprudencia al considerar que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al del dinero por el riesgo de un alto nivel de impagos asociado a operaciones de crédito al consumo concedidas de forma rápida (en ocasiones, mediante técnicas de comercialización agresivas) y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del cliente, indica la sentencia.

La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección, añade.

“Peculiaridades”

El Supremo destaca también que es preciso atender a otras circunstancias que concurren en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, personas que “por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos”.

Asimismo, señala las “peculiaridades” de estos créditos de pago aplazado o revolving, en que los que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente.

En la práctica, esto alarga “muy considerablemente” el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción de intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertirlo en un “deudor cautivo”.

Ley de Usura de 1908

El artículo 1 de la Ley de Usura, que data de 1908, determina como nulo cualquier contrato de préstamo, extensible a un crédito, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

A diferencia de otros países de nuestro entorno, prosigue la sentencia, donde el legislador ha intervenido fijando porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que un crédito es usurario, en España la regulación de la usura se contiene en una ley “que ha superado un siglo de vigencia”.

La norma utiliza además conceptos claramente indeterminados, como son los de “interés notablemente superior al normal del dinero” y “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Para determinar si es o no usurario el caso concreto analizado -un interés del 26,82% que en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%-, el Supremo lo ha comparado con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España.

El tipo medio de las operaciones con las que comparte características la operación de crédito objeto de la demanda es del 20%, y en ningún momento la entidad financiera pudo justificar que cuando se cerró el contrato el tipo de interés medio de esas operaciones fuera superior al tomado en cuenta en la instancia.

Control de transparencia

La sala añade que, dada la condición de consumidora de la demandante, también podría haberse analizado el control de la transparencia en la comercialización; sin embargo, la afectada ”únicamente ejercitó la acción de nulidad por su carácter usurario”.

Según los datos recogidos en diciembre por la asociación de consumidores Asufin, el tipo medio de interés de estas tarjetas es del 25,20%, lo que supone que financiar compras por valor de 1.000 euros en 24 meses implica pagar en intereses y comisiones una media de 262,47 euros.

Un informe de Barclays publicado hace pocos días calculaba que la gran banca -Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia y Sabadell- cuenta con más de 3.000 millones de euros en créditos de este tipo.

Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, pero su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente.

Los intereses tan altos que finalmente se tienen que pagar han provocado una sucesión de demandas en los juzgados.