¿Estoy obligado a ir solo en el coche por el estado de alarma?

¿Estoy obligado a ir solo en el coche por el estado de alarma?

La respuesta está en el decreto, pero hay excepciones, como indica la Guardia Civil.

David Ramos via Getty Images

Es una de las dudas más recurrentes: ¿cuántas personas pueden ir en un coche durante el estado de alarma?

La respuesta está en el artículo 7.1, apartado H, del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, donde se dice lo siguiente:

“Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”.

Es decir, por norma general, sólo una persona puede ir en cada vehículo.

Pero hay excepciones. Una la expresó el día 15 un ciudadano a través de Twitter a la Guardia Civil: “Hay mucha confusión en cuanto a compartir coche para ir al trabajo con el escenario de Alarma decretada. ¿Me pueden confirmar si podemos ir 3 personas en 1 coche para desplazarnos a trabajar exclusivamente? Gracias”.

La Benemérita aclaró entonces que en el caso de esta pregunta, si los tres ocupantes del vehículo se dirigen a su puesto de trabajo, no se estaría cometiendo ninguna infracción: “No incumples ninguna de las medidas adoptadas en el decreto del Estado de Alarma, siempre y cuando te dirijas a los lugares de trabajo o por las otras circunstancias que constan en el decreto”.

Hay más. La modificación del Real Decreto, hecha el miércoles 25 de marzo, establece que dos personas pueden compartir vehículo —una en el asiento del conductor y la otra en el asiento opuesto de atrás— siempre que el desplazamiento se realice por una de las causas contempladas en este texto.

Esta excepción sirve tanto para vehículos particulares como para taxis, y amplía a tres personas si el vehículo tiene nueve plazas (tres filas de asientos).

“El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes”.

El Real Decreto 463/2020 limita la libertad de circulación a ocho supuestos. Serían:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza