Los jueces del Tribunal Supremo han descartado condenar a los líderes independentistas encausados en el procés por el delito de rebelión, ya que los actos violentos que se vivieron en las calles de Cataluña entre el 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2017 no sirvieron de manera instrumental y preordenada a los fines del delito de rebelión. Es decir, para alzarse con el fin de subvertir el orden constitucional por vías violentas.
El Alto Tribunal entiende que los hechos violentos acreditados, como “la necesidad de protección física de los funcionarios [...] ante la Consejería de Economía” o “los incidentes que tuvieron lugar el día 1 de octubre, en los que […] se produjeron enfrentamientos entre miembros de las fuerzas de seguridad y ciudadanos que participaban en la emisión de voto”, fueron “la culminación de un proceso, no actos instrumentales para hacer realidad lo que ya era una realidad”: la desconexión legal de Cataluña que había aprobado el Parlament con anterioridad.
La sentencia es clara: “No basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión”. Este, según el Código Penal, es el alzamiento violento y público para, entre otros, declarar la independencia de una parte del territorio y derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
Pero los magistrados consideran que “la violencia penalmente relevante del delito de rebelión es solamente aquella que se vincula al tiempo de producirse directamente con el objetivo” de quienes se rebelan.
La violencia no sirvió al delito de rebelión
Los magistrados consideran que la violencia en las calles de Cataluña en el otoño de 2017 se produjo con anterioridad a la proclamación de la independencia (27 de octubre), no a la vez que se proclamó. Por ello, piensan que la violencia probada no sirvió al objetivo rebelarse, sino de impedir la restauración del orden público. Es decir, el delito de sedición por el que han sido condenados.
En la sentencia se esgrime que “los hechos [violentos] probados describen momentos de obstrucción a la ejecución de las decisiones jurisdiccionales en los que, aun tildados de violentos, la agresión no era funcional para el logro directo de la finalidad”. Esto es, que la fuerza y las agresiones se produjeron para impedir la restauración del orden público no para rebelarse contra el orden constitucional.
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Carlos Pina
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