¿Qué ocurrirá tras los indultos?

¿Qué ocurrirá tras los indultos?

¿Cuándo saldrán los presos? ¿Se puede recurrir? Las claves de los próximos pasos.

Imagen de archivo de Oriol JunquerasEFE

La concesión de los indultos a los condenados del “procés” no cerrará este capítulo, sino que abrirá nuevos interrogantes sobre su ejecución y, especialmente, el recorrido de los más que previsibles recursos que deberá analizar el Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra en este asunto.

El Gobierno estudiará mañana los expedientes de indulto de los nueve condenados a penas de cárcel por el “procés”, acuerdos que previsiblemente se publicarán en el BOE al día siguiente, con lo que se iniciará un trámite que tiene las siguientes claves:

¿Cuándo se aprueban los indultos? ¿Cuándo saldrán de la cárcel?

El Consejo de Ministros dará este martes el visto bueno a los informes de los indultos, en los que se establecerán las penas a quitar. Posteriormente debe ser publicado en el BOE vía decreto firmado por el rey de España (previsiblemente el miércoles). Entonces debe pasar al Supremo, que tiene que hacer la liquidación de la pena e informar a las cárceles catalanas. Por lo tanto, todo sería esta semana.

Desde el Supremo, según fuentes consultadas por El HuffPost, tienen que esperar a la resolución del Consejo de Ministros, porque si se quita toda la pena pendiente no habrá que hacer liquidación y si le quita una parte, dependen los tiempos de cuándo salga publicado y cuándo tenga conocimiento oficial el Tribunal. En cualquier caso, desde el Alto Tribunal comentan que el Supremo actuará lo “más diligentemente posible”.

¿Se puede recurrir el indulto?

Sí. Al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros, el órgano al que corresponde el control jurisdiccional es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. En concreto, la Sección Quinta que es la que resuelve los asuntos derivados del Ministerio de Justicia.

No obstante, y dada la trascendencia del asunto, es probable que los recursos acaben elevándose al Pleno de la Sala compuesto por una treintena de magistrados.

¿Quién puede recurrir el indulto?

PP, Vox y Ciudadanos ya han anunciado que recurrirán pero la doctrina del Supremo exige que el recurrente justifique un interés legítimo y directo, que sea perjudicado personal y directamente por el delito cometido, no bastando que pretenda recurrir actuando como mero defensor de la legalidad.

Normalmente los recurrentes suelen ser personas muy relacionadas con el indultado por afectarles directamente la medida de gracia (en el caso del kamikaze de 2013, los familiares de la víctima), por lo que su interés está más que justificado. Sin embargo, fuentes consultadas por la agencia Efe dudan de que un partido político demuestre semejante nivel de vinculación amparándose en defender los intereses de los ciudadanos españoles de una manera tan genérica.

En cuanto a la Fiscalía, no queda clara su legitimación para recurrir un acuerdo del Consejo de Ministros y, a modo de ejemplo, no recuerdan en el Supremo que lo haya hecho en el pasado, más aun cuando erigirse en garante de la legalidad -su papel- no sirve aquí, al tratarse de una medida de gracia.

¿Qué margen de actuación tiene el Supremo?

La capacidad de revisión del alto tribunal está limitada a analizar que se cumplan los requisitos formales, como por ejemplo, si faltan informes, en cuyo caso se anula por defecto de forma la decisión del Consejo de Ministros.

Y también controla que “el indulto no sea arbitrario, es decir, absurdo, ilógico o caprichoso”, lo que obliga a que el acuerdo del Consejo de Ministros sobre el indulto tenga que estar suficientemente motivado, especialmente si se han acordado los indultos en contra de la Fiscalía y del tribunal sentenciador, como es el caso.

¿Se puede suspender el indulto mientras se tramitan los recursos?

Sí, pero para ello el recurso debe incluir la adopción de medidas cautelares o cautelarísimas como la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros en tanto en cuanto el Supremo estudia el fondo.

En caso de que no se pidan estas medidas, los recursos por sí mismos no paralizan la ejecución de la medida de gracia.

¿Hay antecedentes de que se haya revocado un indulto?

Sí, pero escasísimos. El caso que lo cambió todo fue el del kamikaze condenado a 13 años de prisión por causar la muerte de un joven en 2003. El Supremo lo anuló y varió su doctrina en la materia al señalar que no solo se podían controlar los requisitos formales, sino también que la decisión no fuera arbitraria.

Ese mismo año anuló el del ex consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz al entender que el Ejecutivo se había extralimitado al anular también los antecedentes penales.

El precedente más cercano es el de María Salmerón, una mujer que se había separado y que fue condenada varias veces por no permitir al marido -condenado por violencia machista- las visitas con la hija. Fue indultada también en varias ocasiones y la última el Supremo revocó el indulto porque había arbitrariedad.