Estas manifestaciones de una nueva fenomenología de “fuerzas fácticas” ya no se identifican con las que campearon en los peores y más trágicos capítulos de la historia de España.
No es admisible que la UE exija control de sus fronteras exteriores en términos de “seguridad colectiva” solo a los miembros que tienen islas o puertos singularmente vulnerables.
Para fomentar la cooperación con América Latina y hacer frente a desafíos criminales y ambientales, es necesario fortalecer la independencia del poder judicial y de los fiscales.
El objetivo de esta modificación no es otro que Eurojust pueda colaborar de manera más efectiva con estados miembro, con los países terceros, y con el Tribunal International Penal.