El Constitucional admite a trámite el recurso del PSOE para contar los votos nulos en Madrid el 23-J

El Constitucional admite a trámite el recurso del PSOE para contar los votos nulos en Madrid el 23-J

El TC se da una semana. Fuentes internas aseguran que esta medida no implica ninguna valoración sobre el fondo del recurso, sino su mera admisión a trámite.

Botellas de agua para combatir el calor en una mesa electoral de la escuela Grèvol en Barcelona, este domingo.EFE

La pelea por el voto nulo de las últimas elecciones generales aún no ha acabado. El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso del PSOE contra la sentencia que rechazó revisar más de 30.000 papeletas consideradas nulas y contabilizadas en Madrid el pasado 23-J.

Se trata de una petición formulada por los socialistas con la esperanza de poder recuperar un escaño perdido a favor del PP tras el recuento del voto en el exterior, llamado voto CERA.

Fuentes del tribunal de garantías han informado a EFE de la decisión adoptada por una mayoría de cuatro a dos de Sala Segunda del TC, que no implica ninguna valoración sobre el fondo del recurso, sino su mera admisión a trámite.

Por ello, la decisión definitiva llegará en la próxima reunión de la Sala, la semana que viene. En ella, ya sí, se espera que el Constitucional decida sobre la materia, si estima o no el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal Supremo, que rechazó la revisión de esas 30.000 papeletas.

Los magistrados que han votado a favor han sido la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel y Laura Díez, encuadrados en el sector progresista, mientras que César Tolosa y Enrique Arnaldo, del conservador, lo han hecho en contra, según las fuentes.

Un camino sin fin (aún)

Desde que culminó el escrutinio general con el voto exterior, que confirmó un escaño más para el PP destinado al tránsfuga Carlos García Adanero, el PSOE está agotando todas las vías para solicitar ese recuento con la esperanza de poder recuperar ese escaño perdido, con el que sólo sería necesaria la abstención de Junts para una eventual investidura de Pedro Sánchez.

Acudió a la Junta Electoral de Madrid y a la Junta Electoral Central (JEC) y, tras sendos rechazos, recurrió ante el Tribunal Supremo, que también desestimó su petición, al considerar que no se dan los requisitos exigidos en la doctrina ni se han aportado datos que verifiquen la relevancia del recuento en el resultado final.

"La mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión", sentenció el Supremo, en contra del criterio de la Fiscalía, que apoyó la estimación del recurso de los socialistas.