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El Supremo mantiene en prisión a Cerdán ante indicios "nutridos y poderosos" de su "papel directivo" en la trama

El Supremo mantiene en prisión a Cerdán ante indicios "nutridos y poderosos" de su "papel directivo" en la trama

Los magistrados también creen que existe riesgo de que el ex número 3 del PSOE destruya pruebas de la investigación si sale de la cárcel.

Santos Cerdán llegando al Supremo antes de declararEFE

El exdirigente socialista Santos Cerdán continuará en prisión preventiva ante los indicios "nutridos y poderosos" de que habría tenido un "papel directivo" en una presunta trama de mordidas por adjudicaciones irregulares de obra pública y ante el riesgo de que destruya pruebas en la investigación.

A través de un auto, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal rechaza el recurso de apelación presentado por el exdirigente socialista contra el auto del magistrado instructor, del pasado 30 de junio, que acordó su prisión provisional, comunicada y sin fianza por la comisión de posibles delitos de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.

Este martes, la defensa de Cerdán alegó que es víctima de una "presunción de indecencia", descartando cualquier riesgo de destrucción de pruebas que no haya podido conjurar el propio instructor, en la vista que se celebró para estudiar el recurso de apelación donde pide revocar su ingreso en prisión provisional.

Sin embargo, la Sala de Apelación comparte con el magistrado instructor, Leopoldo Puente, la "racional, objetiva y detalladamente fundada" consideración de que hay "peligro de que pueda perjudicarse irremediable y gravemente la investigación por una actuación obstruccionista" de Cerdán.

Y ello, explican, porque ejercía un "papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes" en la trama, entre los que el instructor incluye al ex ministro de Transportes José Luis Ábalos y a su ex asesor ministerial Koldo García, además de a distintos empresarios.

Solo él sabe quiénes y cómo pagaron mordidas por obras

Es uno de los argumentos que, unido al de una posible destrucción de pruebas, esgrime la Sala de Apelación del alto tribunal en el auto en el que respalda la decisión del juez Leopoldo Puente de enviar a Cerdán a prisión provisional sin fianza por la presunta comisión de delitos de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.

"Existen indicios de que el recurrente, que niega cualquier responsabilidad, conoce a todos los que pagaron estas comisiones y sabe cómo le fueron pagadas, además de saber los conceptos con los que pudieron maquillarse los pagos y, quizás, incluso la propia procedencia bancaria de los fondos", explican.

De hecho, aseveran: "Solo él parece conocer el destino que dio al dinero, así como el camino que siguió hasta su entrega a los beneficiarios últimos, quiénes fueron éstos o dónde podría haber quedado depositado el dinero que no haya sido repartido. Y sólo él conoce el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado".

En este sentido, detallan que las conversaciones grabadas por Koldo con los otros dos imputados reflejan que Cerdán "impulsaba y hacía un seguimiento de la empresa a la que debían adjudicarse determinadas obras concretas" y "que era él quien pagaba a Ábalos y a Koldo el dinero que les correspondía por las comisiones ilícitamente obtenidas".

"Se refleja de este modo, que era Cerdán quien gestionaba y trasladaba la información de las empresas que habían comprometido el pago por determinadas obras públicas y que debían resultar beneficiadas con la adjudicación final, además de ser quien aparentemente conoció y validó unos mecanismos ocultos de pago que efectivamente se emplearon y que todavía se desconocen", describen.

Siguen así los magistrados la tesis del fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, quien argumentó la necesidad de que el ex número 3 de PSOE siga en prisión ante su "capacidad" para "ocultar pruebas", "condicionar a testigos o investigados" e influir en los "aún desconocidos" pagadores de los supuestos amaños para oponerse a su salida de prisión.

Todo ello, subrayan, "sin que la investigación haya desvelado la totalidad de empresas que fueron finalmente beneficiadas; ni qué sujetos las representaban y mantuvieron contacto con el recurrente; ni cómo se abordaba el pago y se ocultaba después el dinero ilícitamente obtenido; ni siquiera si subsisten ciertos depósitos o activos que hayan sido obtenidos con ocasión de su actividad delictiva".

Al hilo, explican que la tesis de estos posibles fondos ocultos resulta coherente "con que solo el importe total de las obras adjudicadas a Acciona por organismos dependientes del Ministerio de Transportes ascendió a 537.271.005 euros y con que por estas adjudicaciones se ha desvelado un flujo monetario de alrededor de un millón de euros, importe que, según la experiencia forense, el instructor constata como exiguo en el marco de esta clase de operaciones delictivas".

Los magistrados razonan que "una parte nuclear de la indagación se orienta a definir todas las entidades involucradas y cuál fue el curso económico de los sobornos entre el pago y su percepción por quienes se enriquecieron con el cobro". "Y sólo él conoce el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado", recalcan sobre Cerdán.

Repartos "furtivos" de "cantidades portentosas" de dinero

Entre los "nutridos y poderosos" indicios que aprecian, los magistrados destacan el "conjunto de conversaciones telefónicas protagonizadas por los propios investigados y que resultan claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga, todas ellas encontradas en dispositivos electrónicos que se incautaron con ocasión de la entrada y registro efectuado en el domicilio de Koldo".

También tienen en cuenta el análisis sobre numerosas adjudicaciones de obra pública que fueron otorgadas por el Ministerio de Transportes durante el mandato de Ábalos a través de Carreteras y Adif, de las que dicen que beneficiaron a Acciona actuando en Unión Temporal de Empresas (UTE) con otras de menor envergadura, gracias a "criterios de valoración subjetiva que estarían pervertidos".

"El marco indiciario que se ha descrito desvela por sí solo la naturaleza de la actividad que se desplegó, así como el modo en que se desarrolló y cómo los investigados se repartían, de manera furtiva, unas cantidades portentosas e injustificadas de dinero, en un comportamiento que solo se muestra coherente con la actividad delictiva que se investiga", afirman.

Por eso, consideran que "la posibilidad del recurrente de concertarse con otros investigados para construir descargos, así como su capacidad de destruir documentos, crear otros que puedan ahora justificar movimientos pasados, concertarse con testigos o, incluso, modificar el actual emplazamiento de sumas de dinero defraudadas que pudieran estar bajo su control u de ocultarlas bajo sociedades u hombres de paja, justifican sobradamente la precaución del instructor".

A su juicio, "por todas las razones que se han expuesto", el riesgo respecto a Cerdán "no es en modo alguno apreciable con la misma intensidad respecto del resto de investigados". "El trato discriminatorio que expresa la defensa no existe, pues la respuesta desigual respecto a las medidas de aseguramiento descansa en unas circunstancias en nada coincidentes", aclaran.

Avalan el contrato son Servinabar y los audios de Koldo

La Sala responde, en concreto, a algunas de las alegaciones del recurso de apelación, refiriéndose específicamente al contrato privado que convertiría a Cerdán en el dueño al 45% de Servinabar, una de las empresas que se habría beneficiado de la trama.

Los magistrados exponen que Puente "no considera satisfactoria la versión del recurrente de que el contrato privado se hiciera porque en el año 2015 Cerdán estaba considerando la posibilidad de abandonar su actividad política y recibió una oferta de su amigo Joseba Antxon para participar con él en la referida empresa, lo que el recurrente rechazó una semana después".

"Ni la duda sobre abandonar la actividad política exigía firmar el contrato hasta que la decisión estuviera tomada, ni la frustración del acuerdo es compatible con que el contrato, una vez firmado, se haya conservado durante tanto tiempo por quien cedió las participaciones", sostienen.

Además, indican que el hecho de que no se haya elevado a escritura pública "tampoco es expresión de que la propiedad no se trasmitiera, pues el contrato privado tiene fuerza vinculante entre las partes que lo suscribieron".

"Y tampoco parecería razonable que se elevara a documento público lo que no es sino una evidencia más del interés del recurrente porque algunas obras se adjudicaran a Servinabar", añaden.

Aluden asimismo a los audios grabados por Koldo, entre 2018 y 2023, que Cerdán cuestiona. La Sala los respalda aseverando que "tampoco ofrecen en este momento ningún viso de que fueran elaboradas para comprometer falsamente al recurrente", ni que hayan podido ser parcialmente manipuladas por García o por los agentes que las intervinieron.

En todo caso, dicen que Cerdán "tampoco negó las conversaciones, sino que las desautorizó utilizando descargos abiertos pero compatibles con su existencia". "En concreto manifestó que no recordaba haber mantenido esa clase de conversaciones y que las mismas no estarían completas o estarán descontextualizadas", recuerdan.

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