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La Audiencia absuelve al excomisario José Manuel Villarejo por el espionaje a Sacyr por encargo de Repsol y CaixaBank

La Audiencia absuelve al excomisario José Manuel Villarejo por el espionaje a Sacyr por encargo de Repsol y CaixaBank

Había sido condenado a 8 años de cárcel.

El comisario VillarejoEuropa Press via Getty Images

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha absuelto al excomisario de Policía José Manuel Villarejo por los trabajos de espionaje realizados para Repsol y Caixabank con el fin de obtener información del expresidente de SACYR Vallehermoso Luis del Rivero entre 2011 y 2012, unos hechos que le llevaron a ser condenado a ocho años de prisión por cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos de particulares.

Los magistrados estiman así los recursos tanto de Villarejo como de su socio Rafael Redondo, este último condenado a seis años de cárcel, contra la sentencia del pasado mes de mayo. Entonces, ambos fueron condenados en la pieza del "proyecto Wine" que forma parte de la macrocausa Tándem. La Audiencia Nacional rechaza, por otro lado, el recurso de la Fiscalía Anticorrupción, que pedía que ambos fueran condenados además por un delito de cohecho.

Según la Sala de Apelación, el plazo de prescripción del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que estaban acusados es de cinco años, pero al estar en conexión con el de cohecho, el plazo sería el de este último, de diez años. Sin embargo, al haber sido absueltos del cohecho, el plazo de prescripción volvería de nuevo a los cinco años, por lo que los hechos estarían prescritos.

Fiscalía pidió 40 años de cárcel

La Sala de Apelación desestima el recurso de la Fiscalía Anticorrupción, que pedía que ambos acusados fueran condenados por cohecho y los exresponsables de Seguridad de Repsol Rafael A. y Rafael G. y de Caixabank Miguel Ángel F.R. por este último delito y también por el de descubrimiento y revelación de secretos. Desestima igualmente los recursos de las acusaciones particulares, entre ellos el de Luis del Rivero.

La sentencia de instancia consideraba que Villarejo y Redondo habían actuado de forma privada a través de su empresa Cenyt y no se habían servido de medios policiales para llevar a cabo los trabajos, por lo que procedía su absolución, mientras que para la Fiscalía el comisario se habría servido de su cargo en la Policía para ejecutar el encargo. Anticorrupción pidió para Villarejo hasta 40 años de cárcel.

Tras analizar ambas posturas, la Sala de Apelación considera que la sentencia de instancia justificaba la absolución al no estar probado que las actividades de Villarejo estuviesen relacionadas con el ejercicio de su cargo ni que su finalidad fuera menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública. Igualmente, argumentaba que actuaba en una esfera absolutamente privada sin que constara intervención policial alguna. "Todas estas afirmaciones se deducen del relato de hechos probados, son lógicas y coherentes y se esté o no de acuerdo con ellas, no incurren en error patente ni son arbitrarias o irrazonables", apunta.

Respecto a la absolución de los responsables de Seguridad de ambas compañías, la Sala de Apelación afirma que no se ha probado que Repsol o Caixabank ni sus responsables de Seguridad tuvieran conocimiento de que se iban a obtener los tráficos de llamadas de Luis del Rivero ni de sus allegados más próximos como su esposa, su escolta o las del presidente del Consejo de Administración de Sacyr.

"Partiendo del dato cierto de la existencia de dichos tráficos de llamadas, así obtenidos, y de la realidad y veracidad de los datos que contenían, lo cierto es que no existe dato algunos o evidencia que acredite que dicha información fuese trasladada a los acusados Rafael A., Rafael G. y Miguel Ángel F.R.", concluye.