La difusión de vídeos sexuales: un delito con penas de prisión que se incrementa si la víctima es menor

La difusión de vídeos sexuales: un delito con penas de prisión que se incrementa si la víctima es menor

La detención de varios futbolistas de la cantera del Real Madrid por hacer circular un vídeo íntimo de una joven ha llevado al primer plano un asunto recurrente en los últimos años.

Una persona, usando WhatsApp en su móvil.GETTY

El escándalo surgido por la detención de al menos tres futbolistas de la cantera del Real Madrid por difundir un vídeo sexual de una menor ha puesto en el foco un delito conocido como revelación de secretos.

Estos hechos, de probarse, podrían conllevar penas de prisión, en concreto de tres meses a un año, además de que al tratarse de una víctima menor de edad, a los acusados se les podría imponer la pena en su mitad superior.

Este delito aparece regulado entre los artículos 197 a 201 del Código Penal, que castiga con entre tres meses y un año de cárcel la difusión de imágenes privadas sin autorización de la persona afectada cuando se viole gravemente su intimidad y aunque la víctima diera en su día su consentimiento a la grabación.

Como recoge EFE, se trata de una innovación de la reforma del Código Penal de 2015, ya que hasta entonces solo se consideraba delito la difusión de un vídeo de carácter íntimo si se había tomado en un lugar privado sin autorización del protagonista o si las imágenes habían sido robadas.

El artículo 197.7 establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para quien, "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

La pena, añade el texto, se impondrá en su mitad superior cuando los hechos sean cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando se haya buscado una finalidad lucrativa.

La entrada en vigor de la ley del solo sí es sí introdujo a su vez reproche penal a la redifusión sin consentimiento de esos materiales con contenido íntimo, con multa de uno a tres meses.

Esta reforma incluyó una nueva conducta dentro del delito de descubrimiento y revelación de secretos que podría generar responsabilidad penal, consistente en el reenvío a terceros, sin el consentimiento de la persona afectada, de imágenes o grabaciones audiovisuales íntimas, añade EFE.

Así lo ha recordado la ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero, quien en un mensaje en la red social X ha apuntado que la difusión de imágenes sexuales sin consentimiento es un tipo de violencia sexual, como recoge la ley del solo sí es sí.