Elecciones generales 2023: ¿tengo derecho a ausentarme de mi trabajo para ir a votar?

Elecciones generales 2023: ¿tengo derecho a ausentarme de mi trabajo para ir a votar?

Todo depende de la coincidencia de la jornada laboral con el horario de votación.

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Un ciudadano coge una papeleta para votar en las elecciones generales de noviembre de 2019Anadolu Agency via Getty Images

Aunque las elecciones generales de este 23 de julio se van a celebrar un domingo, hay muchos sectores laborales en los que los domingos se trabaja. Sin embargo, todos los trabajadores deben tener la posibilidad de poder ejercer su derecho al voto.

En ese sentido, el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, estipula lo siguiente: “La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas”.

No obstante, “cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso”, señala el citado texto normativo.

El número de horas de permiso depende del horario laboral

En cualquier caso, este permiso solo podrá ser solicitado por las personas que trabajen durante el domingo electoral y cuya jornada laboral coincida en un determinado número de horas con el plazo de tiempo para poder votar (de 9:00 a 20:00 horas).

Así se reparte el número de horas del permiso retribuido dependiendo de la coincidencia de la jornada laboral con la apertura de los colegios electorales:

- 2 horas de permiso retribuido: la jornada laboral coincide entre 2 y 4 horas con el horario de votación.

- 3 horas de permiso retribuido: la jornada laboral coincide entre 4 y 6 horas con el horario de votación.

- 4 horas de permiso retribuido: la jornada laboral coincide 6 horas o más con el horario de votación.

De esta forma, si la jornada laboral se solapa en menos de 2 horas con el horario de votación, no existe ese derecho al permiso retribuido.