El Constitucional permite cobrar la pensión de viudedad a parejas de hecho sin hijos comunes

El Constitucional permite cobrar la pensión de viudedad a parejas de hecho sin hijos comunes

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Las parejas de hecho están de enhorabuena. El Tribunal Constitucional ha avalado que las parejas de hecho puedan cobrar la pensión de viudedad aunque no tengan hijos en común.

El Alto Tribunal ha decretado inconstitucional el apartado de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social de 2007, que sólo reconocía la pensión de viudedad a las parejas de hecho cuando hayan tenido hijos comunes. Esto impedía a las parejas homosexuales acceder a esta retribución.

La sentencia, fechada el pasado 14 de febrero, dice que la norma conllevaba la vulneración del artículo 14 de la Constitución, que prohibe la discriminación en función de "cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Así, el Pleno del Alto Tribunal, considera "inconstitucional y nula", el apartado "c" de la disposición adicional tercera de la norma, que establece que para la concesión de la pensión de viudedad "el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes".

UN VOTO PARTICULAR

La sentencia cuenta con el voto particular en contra del magistrado Francisco Pérez de los Cobos, que considera que esta ley está justificada por la falta de recursos de la Administración y ve "razonable" el requisito de los hijos. A este argumento se adhieren los magistrados Ramón Rodríguez Arribas, Andrés Ollero Tassara y Juan José González Rivas.

En 2008, un ciudadano solicitó a la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su pareja en 2004, con la que había convivido de forma estable desde 1982, hasta la muerte de éste. La ley de parejas de hecho en Cataluña se aprobó en junio de 1998.

La solicitud fue denegada por el INSS por no cumplirse el requisito de haber tenido hijos comunes con el fallecido. Una resolución administrativa fue objeto de demanda, tramitada en el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, que acordó conferir a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegasen la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

El juzgado veía imposible, en este caso, que la pareja pudiera haber tenido hijos en común, porque el derecho a adoptar se reconoció en Cataluña en el año 2005, un año después de que muriera uno de los miembros de la pareja. Por esa razón, la Fiscalía apoyó plantear el recurso de inconstitucionalidad.

"Estamos, en suma, ante la exigencia de un requisito aparentemente "neutral" (haber tenido hijos comunes) que, sin embargo, tiene efecto excluyente de la nueva pensión para parejas de hecho del mismo sexo, dada la imposibilidad biológica de tener hijos en común y a la imposibilidad legal de su adopción en común hasta fechas muy recientes", señala el magistrado Manuel Aragón, el ponente del Constitucional encargado de esta cuestión.

Asimismo, indica que la orientación sexual, aunque no aparece expresamente mencionada en el artículo 14 de la Constitución como uno de los concretos supuestos en que queda prohibido un trato discriminatorio, es "indudablemente" una circunstancia incluida en la cláusula "cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

"SE HA HECHO JUSTICIA"

Boti García, presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales, se ha congratulado de esta decisión del Constitucional en declaraciones a Radio Nacional de España.

"Se ha hecho justicia a situación de discriminación. Nos parecía tremendamente discriminatorio que se exigiera la existencia de hijos", ha explicado.

2008-08970STC by ElHuffPost

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