El Tribunal de la UE anula la ley de retención de datos en telecomunicaciones

El Tribunal de la UE anula la ley de retención de datos en telecomunicaciones

GTRES

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) invalida la directiva que obligaba a los operadores de telecomunicaciones a conservar datos de los usuarios durante dos años. La norma, que se aprobó en 2006 tras los atentados del 11-M en Madrid en 2004 y del 7-J en Londres en 2005, constituye "una injerencia de gran magnitud y especial gravedad" en los derechos fundamentales.

Así lo indica el fallo del TJUE, que responde a sendas cuestiones prejudiciales presentadas desde Irlanda y Austria. La norma obliga a los proveedores a conservar los datos de tráfico y de localización, así como aquellos necesarios para identificar al abonado o al usuario. Esto permite conocer con qué persona y de qué modo se ha comunicado un abonado o un usuario registrado, determinar el momento de la comunicación y el lugar desde el que ésta se ha producido, así como la frecuencia de las comunicaciones del abonado o del usuario registrado con determinadas personas durante un período concreto.

"Estos datos, considerados en su conjunto, pueden proporcionar indicaciones muy precisas sobre la vida privada de las personas cuyos datos se conservan, como los hábitos de la vida cotidiana, los lugares de residencia permanentes o temporales, los desplazamientos diarios u otros, las actividades realizadas, las relaciones sociales y los medios sociales frecuentados", señala el Tribunal. "Además, el hecho de que la conservación y la utilización posterior de los datos se efectúen sin que el abonado o el usuario registrado sea informado de ello puede generar en las personas afectadas el sentimiento de que su vida privada es objeto de una vigilancia constante", indica la sentencia.

El Tribunal de Justicia admite que la conservación de los datos "responde efectivamente a un objetivo de interés general, a saber, la lucha contra la delincuencia grave y, en definitiva, la seguridad pública". Sin embargo, estima que se han sobrepasado los límites que exige el respeto del principio de proporcionalidad.

El Tribunal de Justicia considera asimismo que la directiva no contiene garantías suficientes que permitan asegurar una protección eficaz de los datos contra los riesgos de abuso y contra cualquier acceso y utilización ilícitos de los datos. "En particular, autoriza a los proveedores de servicios a tener en cuenta consideraciones económicas al determinar el nivel de seguridad que aplican (especialmente en lo que respecta a los costes de aplicación de las medidas de seguridad) y no garantiza la destrucción definitiva de los datos al término de su período de conservación", señala el fallo. Finalmente, la sentencia censura que la directiva no obliga a que los datos se conserven en el territorio de la Unión.