Estas son las 3 nuevas ayudas de 480 euros del SEPE

Estas son las 3 nuevas ayudas de 480 euros del SEPE

Todas ellas son complementarias a la Renta Activa de Inserción (RAI).

SEPEIsabel Infantes / Europa Press vía Getty Images

La Renta Activa de Inserción (más conocida por sus siglas RAI) es una ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) destinada a aquellas personas que no reúnen los requisitos para cobrar ni el paro ni el subsidio por desempleo.

La cuantía de esta ayuda asciende al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 480 euros mensuales en 2024. En cuanto a su duración, el SEPE precisa en su sitio web que “la RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud”.

El organismo indica que los requisitos para poder acogerse a la Renta Activa de Inserción son los siguientes:

- Estar desempleado o desempleada, inscrito o inscrita como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad.

- Si eres persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente, deberás acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de tu oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

- No tener ingresos brutos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

- Si tienes cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de tu unidad familiar así constituida, incluyéndote a ti, dividida por el número de miembros que la componen, no excede del 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

- No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de Renta Activa de Inserción anteriores.

Víctimas de violencia de género, sexual o doméstica

Asimismo, el SEPE detalla que pueden recibir la RAI “las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente”.

No obstante, para ello es necesario “que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar”.

Las 3 nuevas ayudas relacionadas con la RAI

En cualquier caso, el SEPE ha puesto en funcionamiento recientemente tres ayudas complementarias a la Renta Activa de Inserción con el objetivo de beneficiar a las víctimas de violencia de género, sexual o doméstica y a las personas que comienzan a trabajar durante el periodo en el que perciben la ayuda.

En cuanto al colectivo de las víctimas de violencia de género, sexual o doméstica, el organismo explica que “si te has visto obligada a cambiar tu residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante tu permanencia en este, puedes solicitar una ayuda suplementaria de tres mensualidades de la RAI, en un pago único sin que ello minore la duración de dicha renta, y la podrás percibir una sola vez por cada derecho de admisión a la RAI”.

Respecto a los individuos que han logrado entrar al mercado laboral, el SEPE diferencia entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial. De cara a los primeros, el organismo señala que “si comienzas a trabajar como persona autónoma o te colocas por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la RAI y tienes derecho a una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir”.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el SEPE aclara que “se deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma proporción”.