La fecha para que los autónomos envíen un certificado imprescindible para la Renta se acerca

La fecha para que los autónomos envíen un certificado imprescindible para la Renta se acerca

El plazo es diferente al habitual.

Una persona realiza la Declaración de la RentaPEXELS

La campaña de la Renta 2023-2024 trae importantes novedades. Una de ellas afecta directamente a los autónomos, ya que por primera vez todos los trabajadores por cuenta propia estarán obligados a hacer la declaración.

Hasta ahora, los autónomos que tenían que rendir cuentas con Hacienda sí o sí eran aquellos cuyos ingresos anuales hubieran superado los 1.000 euros (un requisito que, en cualquier caso, obligaba a la amplia mayoría de trabajadores por cuenta propia a efectuar la declaración de la Renta).

Otro de los cambios que trae esta campaña de la Renta 2023-2024 es el calendario. El comienzo del plazo para realizar la declaración se adelanta al miércoles 3 de abril, ocho días antes que en la anterior campaña (que se inició el 11 de abril).

Este cambio de fecha tendrá una consecuencia directa para los autónomos, a los que también se les adelanta la fecha límite para enviar a sus asalariados (y a algunos proveedores) un certificado imprescindible.

Se trata del certificado de retenciones, un documento en el que se detallan todas las aportaciones que esos asalariados y proveedores dependientes del trabajador autónomo han ido realizando a la Agencia Tributaria durante el pasado ejercicio fiscal.

En ese sentido, fuentes de la Agencia Tributaria consultadas por el medio especializado Autónomos y Emprendedores explican que “la norma no distingue por asalariado, proveedor o cliente. Se debe entregar a aquellos a los que se hayan abonado rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta”.

El plazo para enviar el documento termina el 2 de abril

La normativa estipula que el plazo para que los autónomos remitan a los empleados y proveedores el certificado de retenciones finaliza el día inmediatamente anterior al comienzo de la campaña de la Renta.

En consecuencia, los autónomos pueden enviar ese certificado de retenciones como máximo el martes 2 de abril. Si no cumplen el mencionado plazo, la multa asciende a 150 euros por cada certificado no remitido.