Hacienda comienza a enviar sus temidas 'cartas del miedo'

Hacienda comienza a enviar sus temidas 'cartas del miedo'

El organismo está contactando con los contribuyentes por causas relacionadas con la Declaración de la Renta.

Una oficina de la Agencia Tributaria, en una imagen de archivoCarlos LujÁn / EUROPA PRESS

Revisar el buzón durante estos días puede hacer que te lleves un importante disgusto, ya que Hacienda ha comenzado a enviar sus tradicionales (y temidas) ‘cartas del miedo’ a los contribuyentes.

Aunque el plazo para entregar la Declaración de la Renta finalizó el pasado mes de junio, el proceso de rendición de cuentas con el fisco aún ha acabado. Buena prueba de ello es que el pasado día 6 de noviembre fue cuando la Agencia Tributaria cobró el segundo pago de la declaración.

Y ahora, tras el cumplimiento de ese calendario de pagos, Hacienda se está poniendo en contacto con los ciudadanos y empresas para solicitarles información adicional a la presentada a la hora de realizar la declaración.

En ese sentido, cabe destacar que esa ‘carta del miedo’ no tiene por qué hacer referencia sí o sí a la última Declaración de la Renta, ya que Hacienda puede revisar las declaraciones correspondientes a años anteriores (el plazo de prescripción es de 4 años desde el término del plazo voluntario de presentación de la declaración o desde la presentación si no se cumplió ese plazo).

El contenido de la carta

El motivo habitual del envío de esta clase de cartas es que los datos que ha recopilado y examinado la Agencia Tributaria no coinciden con los que el contribuyente ha aportado en su Declaración de la Renta, por lo que el organismo le pide información adicional al ciudadano.

No obstante, también es posible que en la notificación Hacienda informe directamente de que, tras realizar las comprobaciones pertinentes, va a imponer una sanción económica al contribuyente por no cumplir con sus deberes fiscales.

Otra alternativa es que la carta haya sido enviada por la existencia de una deuda tributaria en la que se han sobrepasado todos los plazos existentes para el pago voluntario o, lo que es peor, para alertar que se va a proceder a un embargo si una deuda no se devuelve con carácter inmediato.

Qué hacer si recibes una ‘carta del miedo’

La mayoría de contribuyentes han recibido alguna vez una carta de este tipo, por ello se debe dejar claro que su envío no es sinónimo de ser sancionado. Lo más importante es facilitar la información que Hacienda demande.

En concreto, desde el servicio de asesoramiento fiscal TaxDown aportan una serie de consejos para proceder de manera correcta en el caso de recibir una ‘carta del miedo’:

1. Leer detenidamente y apuntar la fecha del día de entrega de la carta.

2. Dar una respuesta a la notificación de la Agencia Tributaria.

3. Presentar un recurso de reposición si el organismo no queda satisfecho con la nueva información proporcionada.

4. Cursar una reclamación económico-administrativa en el supuesto de que entiendas que Hacienda no lleva razón.