El Supremo anula las oposiciones a Policía Nacional recién convocadas

El Supremo anula las oposiciones a Policía Nacional recién convocadas

Se trataba de una convocatoria histórica.

Santander, Spain - December 28, 2010: Spanish police car, with a motion effect.David Crespo via Getty Images

El Tribunal Supremo ha decidido anular la convocatoria de la oposición para acceder a la Escala Básica de Policía Nacional recién lanzada por el cuerpo. Este llamamiento ofrecía 2.456 plazas en un proceso histórico por las novedades que presentaba.

El motivo alegado por el Alto Tribunal es que la convocatoria incluye requisitos que “de momento” no pueden ser exigidos. En concreto, considera que la resolución de la Dirección General de la Policía incumplió la medida cautelar que estableció el propio Supremo en septiembre de 2021, cuando suspendió la exclusión relativa a llevar cuerpos intraoculares o lentas fáquicas.

Los magistrados de la Sección Cuarta Sala de lo Contencioso han asegurado que la actuación del Cuerpo “provoca confusión y manifiesta falta de transparencia sobre las condiciones que deben reunir quienes aspiren a participar en dicha oposición”.

La decisión del tribunal responde a un escrito presentado por algunos aspirantes que recurrieron el Real Decreto 326/2021 por el que se aprobó el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional. En el marco de ese recurso es en el que el Supremo acordó la suspensión cautelar de las exclusiones citadas. La resolución de dicho recurso aún está pendiente.

Esta convocatoria se había calificado de histórica no tanto por su llamamiento másivo, de 2.456 plazas de libre acceso, puesto que las ha habido más masivas, sino por la eliminación de requisitos hasta ahora excluyentes, como la altura mínima y la prueba escrita de ortografía, habitual calvario para muchos aspirantes.

Este es el comunicado del Supremo:

 

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado nula la resolución de la Dirección General de la Policía, de 15 de noviembre de 2022, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía al incumplir la medida cautelar que estableció el propio Tribunal Supremo en septiembre de 2021, cuando suspendió la exclusión relativa a llevar cuerpos intraoculares o lentes fáquicas.

 

La Sala considera que la omisión en la convocatoria de la indicación de que dichas exclusiones están suspendidas cautelarmente y que, en consecuencia, no pueden ser legítimamente aplicadas “conduce a que la resolución de convocatoria de la oposición incluya requisitos que no pueden, en este momento, ser exigidos; y en todo caso, provoca confusión y manifiesta falta de transparencia sobre las condiciones que deben reunir quienes aspiren a participar en dicha oposición”.

 

La decisión de la Sala responde a un escrito presentado por algunos aspirantes que recurrieron el Real Decreto 326/2021 por el que se aprobó el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional. En el marco de ese recurso es en el que la Sala acordó la suspensión cautelar de las exclusiones citadas. La resolución de ese recurso está pendiente.

 

En su auto, el tribunal rechaza la alegación del Abogado del Estado que había presentado un escrito en el que decía que la Dirección General de la Policía había decidido subsanar la resolución impugnada y publicarla en el Boletín Oficial del Estado. El tribunal contesta que esa justificación “no resulta convincente, puesto que no especifica en qué consiste exactamente la rectificación que dice haber adoptado la Dirección General de la Policía, ni cuáles serían sus efectos”.